Un cliente ha registrado una obra mía en el registro de la propiedad intelectual, que hago?
ABOGADO ALICANTE SANTIAGO CÁMARA
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil
El artículo 145 de la Ley de Propiedad Intelectual establece una simple presunción sobre la titularidad del derecho sobre la obra. Si existen pruebas de que la obra pertenece a otra persona (por ejemplo el contrato al que usted se refiere - no cabe duda de que se podrá instar acciones para declarar nula dicha inscripción y reclamar una indemnización de daños y perjuicios. Entiendo que en este caso usted está dejando de obtener beneficios de explotación como consecuencia del acto de mala fe de su antiguo cliente.
No obstante, es muy importante diferencia entre autoría y derechos de explotación, dado que se puede ser autor pero haber cedido tales derechos a un tercero. Para resolver esta cuestión es necesario revisar el contrato que usted firmó.
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
La inscripción registral de una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual presupone la titularidad de ese derecho a favor de quien consta inscrito, y le permite garantizar sus derechos sobre esa obra, e incluso transmitirla y ceder el uso con el consecuente beneficio económico patrimonial para el titular registral. Si usted puede demostrar que usted es el verdadero propietario de ese software, le recomiendo que lo inscriba en el Registro a su nombre, pero, para ello, será necesario que cancele la inscripción de su antiguo cliente, debiendo acudir a la vía judicial para hacerlo. En su caso, quedamos a su disposición por si precisara de nuestros servicios en este sentido.