Para cobrar morosos
Abogado Derecho Bancario Zamora Roberto Gómez Calles
Abogado de Zamora especializado en Derecho Bancario
Todo depende de la solvencia de los clientes, pero si no lo intentas no lo sabes si la tienen o no. Tambien depende de si se trata de empresas o de particulares. En el caso de empresas , si no tienen dinero para pagar , puedes embargar devoluciones de IVA e IRPF, subvenciones, etc. Tambien puedes embargar bienes de la empresa siempre que no sean con los que trabajan , o incluso puedes pedir la disolución de la empresa y pedir la responsabilidad del administrador concursal. En el caso de particulares le puedes embargar bienes inmuebles ( que no tengan cargas o bienes muebles ( coche , moto ). Tambien le puedes embargar la parte legal del sueldo que exceda del Salario minimo , con unos porcentajes en funcion de lo que ganen. Si no lo intentas , seguro que no te pagan por las buenas
Buenos dias. La dificultad de cobro dependerá de la solvencia de la persona/empresa a quien quiera reclamar.
Si usted tiene constancia de que el deudor es solvente, no dude en reclamarle. Pasaran meses hasta que usted llegue a cobrar, pero acabará cobrando.
Dependerá de la documentación de la que usted disponga el procedimiento a seguir. Si dispone de facturas, albaranes, o cualquier otro documento firmado o sellado por el deudor, tendria la posibilidad de interponer un monitorio, que es un procedimiento más rápido, y si no se opusieran en el plazo de 20 dias, podrá ejecutar directamente.
Si tiene cualquier duda no dude en contactar con nosotros, puede hacerlo por medio de esta dirección de correo: mo3537@icaalmeria.com
Un saludo.
Mª Jesús Martín
ESTEFANÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ (EAG_Abogados)
Abogado de Zamora especializado en Derecho Civil
En EAG Abogados antes de iniciar acciones judiciales realizamos un estudio personalizado de su caso para valorar las posibilidades de éxito. Nosotros utilizaremos ciertos mecanismos que permitirán conocer la situación económica del deudor y valorar de éste modo la solvencia del mismo. Los riegos se reducirian al mínimo, asegurándose el cobro en caso de ser una deuda cierta, vencida y exigible
EAG ofrece la posibilidad, en determinados casos, de q usted no tenga q abonar nada hasta que finalice el procedimiento. Si se estimaran todas las pretensiones, la regla general es que las costas correrian a cargo del demandado
Quedamos a su entera disposición para cualquier duda o aclaración
Reciba un cordial saludo
ABOGADO RECLAMACIONES BANCARIAS ZAMORA Talón & Turiel
Abogado de Zamora especializado en Derecho Administrativo
Si los deudores carecen de bienes, efectivamente te puede ocurrir que tras obtener una sentencia favorable, no la puedas hacer efectiva por falta de bienes y derechos de los demandado que ejecutar. Por ello es conveniente realizar las medidas de averiguación patrimonial que sean posibles (Registro Propiedad) con carácter previo, para ver si figuran bienes a nombre de los demandados. Si se trata de una sociedad, a lo mejor se pueden ejercitar accciones de responsablidad frente a sus administradores, etc...No obstante, lo lógico es hablar con tu Abogado con carácter previo, y cerrar el precio para el caso de que a la postre no pudieras cobrar nada, y de esta formar valorar si quieres asumir o no el riesgo.
Abogado Familia Alcobendas AJM ABOGADOS
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Procesal
Buenos Dias, la verdad es que en la actualidad es complicado cobrar a algunos morosos, y nos colocan a todos en mala situación en un nuestro Grupo de Servicios Jurídicos, tenemos un servicio de recobro a un coste casi cero pues prácticamente solo cobramos si usted recupera alguna cantidad y en función de lo que se recupere. Es importante que el moroso no sienta que usted se ha olvidado de el. Tengo una guia legal en esta pagina con algunos consejos. Se puede poner en contacto conmigo a traves de los datos de la pagina web o bien en aortiz@gruposgiconsultores.com trabajamos en toda España
Buenos días!
Primero sería conveniente revisar la documentación y ver las posibilidades para reclamar el cobro, por otro lado la solvencia de los deudores y su patrimonio. Con estos datos se puede hacer una valoración de las posibilidades.
Si no lo haces no lo sabras y quizas estes perdiendo la posibilidad de recuperar tu dinero.
Para mayor información pongase en contacto con el despacho.
Un saludo
Jubilado
Abogado de Rincón de la Victoria especializado en Violencia de género
A mi modesto parecer creo que lo primero de todo es examinar en cómo está documentada la deuda. Pasado este primer filtro habría que averiguar la solvencia de los deudores, sin olvidar que, a veces, aunque no se pueda cobrar, es un elemento facilitador del cobro en el futuro la inscripción de la deuda en el registro de la ANEF.
Lo evidente es que la posibilidad de cobro dependerá de la solvencia del deudor, por lo que, lo primero que debería de hacer es analizar tal extremo.
Le atenderemos en la persona de Ane Miren Magro en caso de requerir más información.