Cobro seguro de accidentes: documentación del banco
Abogado Bancario Santander ROSA JUAREZ ABOGADOS
Abogado de Santander especializado en Derecho Penal
No es necesario el documento de la autopsia, es suficiente con la certificación de fallecimiento. el banco no esta obligado a facilitar ningún anticipo ni lo va a hacer. Mi consejo es reclamar al banco judicialmente ya que veo que no tienen ninguna intención de hacerse cargo del pago de forma voluntaria, poniendo mil pegas.
En cuanto al resto de las preguntas considero que es preciso conocer mas profundamente el asunto puesto que a lo mejor deberían personarse en el procedimiento que se siga en el país donde suceden los hechos.
Mi consejo es no dejarlo en abandono porque es una asunto muy serio.
Para cualquier consulta consulta estamos a su disposición en rjuarez.abogada@gmail.com
Abogado Responsabilidad Civil Bilbao STAFF LEGAL
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Bancario
Si el seguro era de accidentes, lo único que tienen que acreditar es el fallecimiento, y que este fue debida a una causa ajena a su hermano, externa al mismo y subida o repentina. Todo lo cual concurre en el supuesto que nos ocupa. Con presentar el atestado policial o, en su caso, las actuaciones judiciales, eso si traducidas, es suficiente, para que le paguen, y, si no lo hacen, para demandarles.
Tienen que contratar un abogado, facilitarle la documentación que tengan, y si se necesita algo mas, ya se la pedirá él. Su bogado si La Caixa no paga voluntariamente, deberá presentar una demanda civil ante los juzgados del domicilio de su hermano o de sus beneficiarios designados en el seguro.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Comparto el criterio de Staff Legal, las autoriudades españolas, salvo los cónsules y embajadores, carecen de competencias para poder actuar fuera de nuestras fronteras, por lo que solo podrán interesarse por el caso. Respecto del seguro, habría que analizar el mismo a fin de comprobar que requisitos exige la póliza para que se de el hecho asegurado, sin lo que no es posible responderle; no obstante, haga que las reclamaciones que realice al respecto consten documentadas. Mejor aún si concierta los servicios profesionales de un abogado especializado a fin de que reclame en su nombre. Espero haber sido útil, saludos corddiales.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Le sugiero que examinen la Póliza de seguros, tanto las condiciones particulares como las generales, y si en las mismas se indica que basta la muerte para hacer efectivo el pago del seguro, miren también a quien se ha dejado como beneficiario. En principio, presuntamente, sólo el certificado de defunción debería ser suficiente. No obstante le recomiendo que con todos los papeles de que disponga se ponga en manos de un abogado, especializado en seguros, para que les lleve el caso.
De acuerdo con lo comentado con los anteriores compañeros. Acreditando que la muerte fue ajena a la voluntad de el, entiendo que se cumplirian los requisitos necesarios para poder cobrar el seguro.
De acuerdo con lo comentado con los anteriores compañeros. Acreditando que la muerte fue ajena a la voluntad de el, entiendo que se cumplirian los requisitos necesarios para poder cobrar el seguro.