¿Cómo debo hacer alegaciones si me cambiaron de puesto de trabajo?
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Se trata de una movilidad funcional que solo podrá aplicarle si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. No obstante, revise su convenio colectivo ya que si las funciones que va a realizar tienen reconocido un importe salarial superior la empresa deberá abonárselo, y de contrario si dicho puesto de trabajo tiene un salario inferior, deberán conservarle el suyo.
Estimado cliente: Al tratarse de un caso de movilidad funcional pueden hacerlo adecuando sus circunstancias laborales al puesto. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.
ABOGADO EXTRANJERIA MALAGA EadWeard Estudio Legal
Abogado de Marbella especializado en Derecho de Familia
Buenos dias, tal y como comenta la compañera se trata de una movilidad funcional, por razones tecnicas u organizativas y por el tiempo imprescindible para su atención. Tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realices, salvo en los casos de funciones inferiores, en los que se mantendrá la retribución de origen.
Un saludo