¿Cómo debo hacer para cobrar mis prestaciones por desempleo si ya ha cerrado la empresa?
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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
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Contestado
Lamento comunicarle que si ha extinguido Ud. la relación la relación laboral no tiene derecho a percibir la prestación por desempleo.
Para ser beneficiario deberá como mínimo trabajar por un periodo de 90 días en otra empresa y que esta extinga la relación laboral o finalice el contrato.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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