¿cómo disolver una startup?
Buenas tardes
Si usted no suscribió acciones ni participaciones, ni es administrador, en principio puede estar tranquilo. De todos modos, dado que la Ley de sociedades de capital prevé que en determinados casos puede exigirse también la responsabilidad por deudas sociales al administrador de hecho, si usted se relacionaba con los acreedores de modo que éstos le puedan considerar administrador de hecho, podría ser conveniente que le remitiera al administrador una carta en que dejara constancia de que usted le exige que obre según la legalidad (es decir, que presente concurso o disuelva la sociedad). Pero depende de si usted se ha relacionado con acreedores o ha firmado algo (no parece que sea el caso) que le compromete con la empresa. Sólo por haber realizado una página web no genera responsabilidad alguna.
Si quiere que le ampliemos personalmente la información, no dude en ponerse en contacto y concertar una visita.
Ignacio Tomás
Abogado
itomas@dorigaportabella.com
www.dorigaportabella.com
BRUC CONSULTING JURIDIC
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
Por lo que nos explica Usted no aparece ni como accionista ni como Administrador por lo que su responsabilidad por deudas societarias es inexistente. Ello no obstante habrá que determinar si las deudas fueron contraídas claramente por la Sociedad y si su participación en la Sociedad plantea dudas en los acreedores en relación a si Usted contrató directamente con ellos - Administrador de hecho- o lo fue el Administrador único en nombre de la Sociedad .
Naturalmente el Derecho no es como las Matemáticas - ciencia exacta- y mi consejo es que pida consulta jurídica
Gracias.
Saludos,
AC ABOGADOS
Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común
Necesito mas datyos, si quiere le damos consulta gratuita en nuestras oficinas de Barcelona info@abogadosac.es