Embargo de sociedad limitada

El banco embarga el 50% de un negocio-propiedad horizontal (su parte) a mi socio por deudas suyas individuales. ¿Cómo me afecta? ¿Qué debo hacer para evitar la entrada de un 3º a la propiedad/negocio?

El negocio se explota bajo una SL constituida por mi socio, que también es el administrador, y yo. La propiedad no pertenece a la sociedad sino a cada un individualmente al 50%.
Las deudas que lanzan el embargo son por actividades de mi socio ajenas a la sociedad y al negocio, sólo le corresponden a él.

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Gauzy-Sterling Abogados

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Abogado de Boadilla del Monte especializado en Proceso Judicial

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Contestado

El embargo del 50% del negocio formalizado por el banco tiene por objeto asegurar la satisfacción de sus créditos con su socio. Como consecuencia de ello el banco ostenta ahora la condición de socio y podrá resarcir sus créditos con el embargo de los dividendos que se pudieran repartir así como con los beneficios que se obtuvieran por la venta del negocio. Es difícil que el banco pretenda vender las participaciones sociales a un tercero y habría que analizar los estatutos de la sociedad para verificar cómo está regulada la transmisión intervivos.
A usted como persona física no le afectan personalmente los embargos de su socio.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado