Reclamacion Salario y Finiquito

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SALARIO.- IMPAGO DEL SALARIO O FINIQUITO. RECLAMACION

Todo trabajador se plantea qué hacer cuando la empresa va mal y deja de pagar los salarios a los que está obligada, ya que surge la expectativa que el empresario abone lo adeudado en breve espacio de tiempo; ante esta situación la postura del trabajador es razonable pero hay que tener cuidado con no ser excesivamente benévolo con el empresario, ya que lo más probable es que haya protegido su patrimonio y no vaya a pasar los apuros económicos a los que el trabajador se va a enfrentar.

Sobre todo hay que tener en cuenta una cosa, y es que el trabajador, de conformidad con lo que establece el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, debe reclamarlos judicialmente en el plazo de un año desde su impago ya que en caso que deje pasar más tiempo perderá el derecho a reclamarlos.

Lo primero que habría que hacer es acudir al SMAC (Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación) sito en la Avenida Barón de Cárcer nº 36, de Valencia, reclamando por escrito la cantidad adeudada y posteriormente acudir a un Abogado que presente la demanda ante el Juzgado, sin esperar a que se celebre el acto de conciliación ya que desde que se presente la demanda hasta que se celebre el juicio los Juzgados están tardando más de un año en señalar el día de la vista por lo que cuanto antes se reclame antes se celebrará el juicio.

Si llegada la fecha del juicio la empresa se presentara se podrá llegar a una acuerdo antes de su celebración o sino se llega a ningún acuerdo celebrar el juicio; en el caso que no se presente la entidad demandada se celebrará el juicio sin necesidad que la empresa comparezca; una vez celebrado el juicio habrá que esperara a que el Juzgado dicte Sentencia, y, una vez obtenida la misma, puede que ocurran dos cosas, la primera y la mejor sería que la empresa abonara lo adeudado, pero en el caso que no pague la cantidad a la que ha sido condenada el Abogado deberá presentar demanda de ejecución de la sentencia, siempre que hayan transcurrido veinte días hábiles desde su notificación a la demandada, en cuyo caso se podrían embargar las cuenta de la misma y cobrar el importe que se le adeuda al trabajador, aunque, en la mayoría de los casos, no se obtiene cantidad alguna; el consuelo es que una vez se haya dictado auto declarado la insolvencia de la entidad demandada se puede solicitar en el FOGASA, (Fondo de Garantía Salarial) sita en la C/ Ángel Guimerá 33 de Valencia, abone el 40% del importe reclamado, por lo que menos es nada.

En todo caso siempre necesitará la colaboración de un Abogado que realice los trámites previos.

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