¿Cómo opera el casamiento luego de un divorcio?
Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
No tiene nada que ver la forma en que se haya contraído matrimonio, para obtener el divorcio. el matrimonio eclesiástico se divorcia igual, ahora bien si aparte de que dicho divorcio tenga efectos civiles plenos si por sus creencias considera que el divorcio no es adecuado puede solicitar la nulidad eclesiástica.
Respecto a lo que pregunta de la pensión de alimentos, existe una confusión respecto a los conceptos que Vd. maneja, los alimentos en el caso de divorcio son para los hijos, y si hay custodia compartida se reparte o por igual o conforme el caudal económico que cada uno tenga. Cuando Vd. dice que no cobra nada, se está refiriendo a una pensión compensatoria por el desequilibrio económico sufrido con el divorcio esto sino llegan a un acuerdo lo decidirá un juez teniendo en cuenta su edad, su capacidad para acceder al mundo laboral y su estado de salud. Supongo que habre conseguido aclararle los conceptos, si desea cualquier otra cosa no dude en ponerse en contacto conmigo. Un saludo
Buenas tardes,
la forma de la celebración del matrimonio puede ser civil o religiosa, pero ambas están sujetas a nuestro derecho privado desde que se inscribe el matrimonio en el registro civil, por lo que puede divorciarse perfectamente. Puede pedir la nulidad del matrimonio con sujeción a las leyes de la iglesia, por si el día de mañana quiere volverse a casar por la iglesia. Sobre la pensión de alimentos con custodia compartida, puede pactarse de distintas formas, pero tendríamos que asesorarle personalmente. El lema de HDH ABOGADOS es "estamos para ayudarle". Póngase en contacto con nosotros, estamos en el corazón de la ciudad de la Justicia, en Valencia.
Un saludo.
ABOGADO INDEMNIZACION VALENCIA CASES DE DRET ABOGADOS
Abogado de Torrent especializado en Derecho Penal Común
Buenas tardes
El procedimiento de divorcio es el mismo, sea cual sea la forma de matrimonio. Cosa distinta sería si lo que pretende es la declaración de nulidad canónica, que hay que acudir a los tribunales eclesiásticos. Respecto a la pensión de alimentos, hay que valorar las necesidades de los hijos que la perciben, y las posibilidades del obligado al pago; pero creo que por su pregunta su interés se refiere a una pensión compensatoria para Ud., que sigue el mismo criterio, y valora la dedicación presente y pasada a la familia.
Podemos atenderla personalmente en nuestro despacho de Torrent, o en los enlaces de la página.
Un saludo
Abogado Violencia de Género Valencia MIGUEL VILLAGRAN SOLER
Abogado de Valencia especializado en Violencia de género
El divorcio no disuelve el vinculo religioso, es decir se mantendría el matrimonio religioso, pero si el civil, por lo que podrían volver a contraer matrimonio pero solo por la vía civil, no religioso.
En cuanto a la pensión por alimentos en el caso de custodia compartida, no existe pensión por alimentos, dado que cada uno se ocupa de su hijo cuando esta con el. Sin embargo si es posible solicitar una pensión compensatoria a favor de la parte a la que le supone un desequilibrio económico la situación de divorcio.
Para mas información contacte con este Letrado en el email.
Atentamente
ABOGADO DIVORCIO TORRENT - GRAU & DIAGO ABOGADAS, C.B.
Abogado de Torrent especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes, por supuesto que se puede disolver por divorcio un matrimonio canónico, en incluso se puede volver a casar, eso sí, por lo civil.
Y en cuanto al procedimiento, es el mismo para todos, puesto que realmente lo que existe en España es un único "matrimonio" para que me entienda, pero sí diversas formas de celebrarlo: canónico, civil, etc.
Un saludo