Cómo funciona la exención del IVA en Asociación sin ánimo de lucro?
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Este tipo de exención les permitirá facturar sin I.V.A. en las operaciones realizadas con motivo de las actividades propias de la asociación y en cumplimiento expreso de los fines de la misma .
Usted las compras las realizará igualmente, y el lugar donde realice las compras les facturarán normalmente con IVA, a no ser, que también se trate de una entidad que esté exenta.
Es decir, la Asociación, soportará IVA pero no repercutirá IVA para en el desarrollo de su actividad.
Consecuentemente, las asociaciones están exentas de declarar este impuesto en las facturas que realizan a los socios por la prestación de un servicio.
Tenga en cuenta que para que se reconozca esta exención a la Asociación, necesita un reconocimiento expreso por parte de la Agencia Tributaria.
Si una asociación cumple con unos determinados requisitos que marca la ley puede solicitar el reconocimiento de la exención de IVA. Una vez tenga ese beneficio, la asociación podrá emitir facturas sin IVA y evidentemente no tendrá que declararlo cada trimestre. Continuará adquiriendo productos y servicios con IVA, pero no podrá deducir este IVA, ya que al no cobrarlo en la venda de sus productos y servicios no tendrá necesidad de compensarlo con el IVA que se gaste en las compras. Si desea que le asesoremos en como solicitar este beneficio, llámenos al 934515532 o bien escribanos a ruizballesteros@icab.cat, tenemos experiencia en la gestión y asesoramiento a entidades de este tipo.