Exención de iva para asociaciones
Abogado Mercantil Salamanca JUAN FRANCISCO MERCHAN MATEOS
Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil
Primero obtener C.I.F. para realziar de operaciones económicas. Las asociaciones juveniles están exentas de la presentación de ese impuesto, salvo que "realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales," pero debe ser reconocida por la AEAT y hay dos formas de exención (clave 4 y clave 5).
Clave 4 es necesario aportar a la AEAT la siguiente documentación:Acta Fundacional ,Estatutos ,Certificado de inscripción en el Registro
Clave 5, es aquella por la cual se reconoce a la asociación la condición de entidad de carácter social y además de los documentos enumerados para la clave 4, pasa por la presentación de una declaración expedida por el representante legal de la asociación, acreditando reunir los requisitos y condiciones especificados en el artículo 20.3. de la LIVA.
Abogado Familia Alcobendas AJM ABOGADOS
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Procesal
Es necesario el reconocimiento expreso de la exención del pago del impuesto del I.V.A.
Las entidades sin ánimo de lucro están exentas de la presentación de ese impuesto, salvo que "realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales, y que éstas no se realicen exclusivamente a título gratuito", pero para que se reconozca esta categoría es imprescindible un reconocimiento expreso por parte de la Agencia Tributaria
En lo que se refiere a la exención de I.V.A. en su clave 4 se fundamenta en el reconocimiento de la aplicación de la exención en el caso de prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios a las mismas efectuados directamente a sus miembros por organismos o entidades que no tengan finalidad lucrativa.