Exención de iva para asociaciones

Buenas, he constituido una asociación juvenil y me gustaría saber cuales son las condiciones para gozar de la exención de IVA.
Gracias.

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Abogado Mercantil Salamanca JUAN FRANCISCO MERCHAN MATEOS
Contestado

Primero obtener C.I.F. para realziar de operaciones económicas. Las asociaciones juveniles están exentas de la presentación de ese impuesto, salvo que "realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales," pero debe ser reconocida por la AEAT y hay dos formas de exención (clave 4 y clave 5).
Clave 4 es necesario aportar a la AEAT la siguiente documentación:Acta Fundacional ,Estatutos ,Certificado de inscripción en el Registro
Clave 5, es aquella por la cual se reconoce a la asociación la condición de entidad de carácter social y además de los documentos enumerados para la clave 4, pasa por la presentación de una declaración expedida por el representante legal de la asociación, acreditando reunir los requisitos y condiciones especificados en el artículo 20.3. de la LIVA.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Familia Alcobendas AJM ABOGADOS
Contestado

Es necesario el reconocimiento expreso de la exención del pago del impuesto del I.V.A.
Las entidades sin ánimo de lucro están exentas de la presentación de ese impuesto, salvo que "realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales, y que éstas no se realicen exclusivamente a título gratuito", pero para que se reconozca esta categoría es imprescindible un reconocimiento expreso por parte de la Agencia Tributaria

En lo que se refiere a la exención de I.V.A. en su clave 4 se fundamenta en el reconocimiento de la aplicación de la exención en el caso de prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios a las mismas efectuados directamente a sus miembros por organismos o entidades que no tengan finalidad lucrativa.

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