¿Cómo liquidar empleados en un traspaso de negocio?
Buenos días,
Hay dos posibilidades:
1. Los nuevos dueños han adquirido su empresa a través de una compra-venta de participaciones: en ese caso adquieren la empresa con todos sus derechos y obligaciones.
2. Se ha producido simplemente un traspaso de negocio: de ser así, la nueva empresa se subroga en los trabajadores, asumiendo su actividad y usted no deja de tener obligaciones respecto a ellos, teniendo simplemente que realizar un movimiento de baja especial en seguridad social.
Un saludo
CW Abogados
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Despidos
No, el traspaso del negocio supone la subrogación de los trabajadores en la otra empresa, manteniéndose intactas todas sus condiciones laborales, incluida la antigüedad, por lo que, únicamente, tendrías que abonarles las cantidades devengadas hasta este momento en la liquidación: salario mensual, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extras, salvo que vinieran ya prorrateadas.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, primero habría que conocer a fondo el asunto, pero si se traspasa el negocio, tanto local como trabajadores, éstos continuarán trabajando para la empresa pero con nuevo propietario, con su antigüedad y condiciones. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en mi despacho, donde estudiaremos su caso. Un saludo.
Estimado cliente: La única obligación que tiene es comunicarle la subrogación de la empresa. Si desea que le asesoremos en el procedimiento, le invito a que se ponga en contacto con nosotros con el fin de que todo el proceso se haga correctamente.
Si el nuevo dueño se hace cargo de ellos usted no tiene que indemnizarlos, dado que no se extingue la relación laboral, sino que se subroga en los derechos y obligaciones el nuevo empresario, tanto si adquiere la sociedad, como si no.
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Si la nueva empresa continua con la actividad no hay que liquidarles.
Simplemente comunicar la subrogación.
Si el nuevo dueño compra todas las participaciones de la S.L., no tan siquiera eso.
Un saludo.
No tendría que liquidarlos, sino subrogarlos por lo que las obligaciones con respecto a los trabajadores pasarían a ser para el nuevo propietario.