¿Cómo liquidar empleados en un traspaso de negocio?

Traspasamos un negocio de hostelería con seis empleados en nómina por motivos económicos. El nuevo dueño se haría cargo de estos. ¿Tengo que indemnizarlos? Si es así ¿cómo tendría que hacerlo y por qué cantidad? La empresa está en régimen de sociedad limitada.
Gracias.

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Margisa Asesores

Margisa Asesores

Asesoría de Madrid especializado en Derecho Laboral

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Buenos días,
Hay dos posibilidades:
1. Los nuevos dueños han adquirido su empresa a través de una compra-venta de participaciones: en ese caso adquieren la empresa con todos sus derechos y obligaciones.
2. Se ha producido simplemente un traspaso de negocio: de ser así, la nueva empresa se subroga en los trabajadores, asumiendo su actividad y usted no deja de tener obligaciones respecto a ellos, teniendo simplemente que realizar un movimiento de baja especial en seguridad social.
Un saludo

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CW Abogados

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Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Despidos

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No, el traspaso del negocio supone la subrogación de los trabajadores en la otra empresa, manteniéndose intactas todas sus condiciones laborales, incluida la antigüedad, por lo que, únicamente, tendrías que abonarles las cantidades devengadas hasta este momento en la liquidación: salario mensual, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extras, salvo que vinieran ya prorrateadas.

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Buenos días, primero habría que conocer a fondo el asunto, pero si se traspasa el negocio, tanto local como trabajadores, éstos continuarán trabajando para la empresa pero con nuevo propietario, con su antigüedad y condiciones. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en mi despacho, donde estudiaremos su caso. Un saludo.

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: La única obligación que tiene es comunicarle la subrogación de la empresa. Si desea que le asesoremos en el procedimiento, le invito a que se ponga en contacto con nosotros con el fin de que todo el proceso se haga correctamente.

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HERNANDO & HERRERO

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Abogado de Madrid especializado en Derecho del Trabajo

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Si el nuevo dueño se hace cargo de ellos usted no tiene que indemnizarlos, dado que no se extingue la relación laboral, sino que se subroga en los derechos y obligaciones el nuevo empresario, tanto si adquiere la sociedad, como si no.

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Si la nueva empresa continua con la actividad no hay que liquidarles.
Simplemente comunicar la subrogación.
Si el nuevo dueño compra todas las participaciones de la S.L., no tan siquiera eso.
Un saludo.

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DENUNCIA A TU EMPRESA

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Abogado de Madrid especializado en Despidos

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No tendría que liquidarlos, sino subrogarlos por lo que las obligaciones con respecto a los trabajadores pasarían a ser para el nuevo propietario.

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