¿Cómo es mejor repartir una herencia fiscalmente, en vida o al morir?
MARTINEZ TORRECILLA-SALES BROCH Abogados
Abogado de Villarreal/Vila-real especializado en Derecho Civil
El concepto no sería "heredar en vida", pues la herencia requiere un fallecimiento previo, que no es el caso. Centrada la cuestión he de manifestarle que, en la actualidad, el tratamiento fiscal para las donaciones en la Comunidad Valenciana tiene bonificaciones muy interesantes que reducen sensiblemente la carga tributaria. Deberían contemplar la donación (en vida) por lo anterior (siempre podrían reservarse sus padres el usufructo de los bienes) pues tal y como están las cosas, no sería de extrañar que las bonificaciones fiscales tiendan a desaparecer en un futuro, por lo que esperar al fallecimiento puede suponer un riesgo.
Un saludo.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Le significo que la herencia es un ngocio jurídico moris causa, es decir, hasta que el causante muere no puede heredarse nada. Otra cosa es si hablamos de nogocios intervivos, como puede ser una donación. Pero entonces ya no estariamos refiriendonos a ningún testamento sino a una escritura pública de donación. Si usted me pregunta lo que fiscalmente es más conveniente, en principio entiendo que la herncia.