¿Qué es el Céntimo Sanitario?

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Zanón & Gil

Zanón & Gil

Abogado de Valencia especializado en Derecho del Trabajo

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El impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, conocido comocéntimo sanitario, es un impuesto creado por la Ley 24/2001 de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y aplicado en 13 comunidades autónomas desde el año 2002, entre ellas la Comunidad Valenciana. Este impuesto ha sido considerado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como contrario a la normativa comunitaria en la reciente Sentencia de 27 de febrero de 2014. Con anterioridad a dicha Sentencia, ya fue calificado por parte de la Comisión Europea como contrario a lo establecido en la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, tal y como se puso de manifiesto en fecha 6 de mayo de 2008, a través de dictamen motivado.

¿Se podrá devolver íntegramente a los contribuyentes?

A partir de la mencionada Sentencia, se abren varias vías de solicitud de devolución del importe satisfecho por este impuesto.

Sí usted o su empresa se han visto afectados, le interesará conocer las diferentes posibilidades de recuperación.

a) Solicitud de devolución de ingresos indebidos:

La vía principal, consiste en la solicitud de devolución de ingresos indebidos. Este procedimiento permite  recuperar aquellos importes que se hayan satisfecho  en periodos no prescritos, es decir, los que correspondan a los últimos cuatro años. Dado que en el año 2013, la normativa reguladora del impuesto se adaptó a la Legislación Comunitaria, los últimos ejercicios reclamables por esta vía serían  los cuatro trimestres de 2010, 2011 y 2012. (Téngase en cuenta que se trata de periodos trimestrales que irán prescribiendo individualmente. De esta forma, el primer trimestre de 2010 prescribe el 20 de abril de 2014)

b) Reclamación  de responsabilidad patrimonial de la administración:  Dado que el legislador español, ha actuado contrariamente a lo establecido en la normativa comunitaria, incluso llegándose a incrementar el importe del céntimo sanitario en algunas Comunidades Autónomas, pese a conocerse cual era el criterio de la Comisión Europea al respecto, existe una responsabilidad del Estado Español, que puede exigirse, pese a haber prescrito algunos de los periodos respecto a los que cabe solicitar la devolución del impuesto.

Importes que se pueden solicitar:

Con carácter generalel impuesto estatal supone 24 céntimos de euro por litro, es decir, 24 euros por cada 1000 litros.  En cuanto al impuesto establecido en cada Comunidad Autónoma, varía en función de ésta y del periodo del que se trate. En el caso de la Comunidad Valenciana, hasta el día 12 de enero de 2012, el importe ascendía a 12 céntimos de euros por litro, (12 euros por cada 1000 litros.A partir de esta fecha, se elevó a 48 céntimos de euro por litro.)

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