¿Cómo opera el seguro del automotor por robo total?
ABOGADO DEFECTOS DE CONSTRUCCION MADRID LARIX ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil General
Respondo a sus preguntas con otras preguntas ya que de la información que inserta se deduce que desde la fecha de matriculación del vehículo hasta la del robo han transcurrido más de dos años ¿ es así?. Si esto es cierto para reclamar la indemnización, hay que conocer las condiciones contractuales del seguro para tener la certeza de lo que se indemniza, el valor del que se parte, si el del mercado a lo que se denomina el valor venal (valor del vehículo menos el desgaste por el trascurso del tiempo desde la matriculación). con estos parámetros se podrá analizar la cuantía indemnizable que procede.
Respecto de la factura, no tiene obligación de entregarla, pero sin ese dato la compañía de seguros no conocerá el precio que ha pagado por el vehículo y no va a entrar a valorar lo que tiene que indemnizar, si el valor de lo pagado, el valor de mercado, el valor de reposición o el valor venal.
Dicho lo anterior le emplazo a concertar una cita en nuestro despacho para conocer en profundizar las circunstancia y asesorarle convenientemente.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días. Usted tiene que ver lo que se expone en su póliza de seguro, viendo las condiciones que se recogen en la sección de robo, si en ella le especifica que le abonaran el precio de factura, tendrá que entregarla y basarse en la misma, pero para ayudarle y darle una respuesta concreta habría que ver la póliza de seguro. En cuanto a la Protección de datos, en este caso no tiene sentido su amparo, puesto que está tratando datos propios, que no son de índole trascendental, simplemente la desean cotejar para ver el precio del vehículo. Espero que le sirva la información, si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en mi despacho, donde estudiaremos su caso. Reciba un cordial saludo.
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Lo normal es que se lo paguen a precio de factura, si bien depende de lo que diga su póliza. Para darle una mejor opinión habría que leer su contrato de seguros.
Si quiere llegar a un acuerdo con la aseguradora deberá entregar la factura de compra del coche y ampararse en la Ley de Protección de Datos no tendría sentido, ya que si no entrega la factura no habrá forma de valorar el perjuicio sufrido.
saludos
Despacho Jurídico Concepción Núñez
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
buenas tardes, depende de su póliza de seguro en lo referente a cómo cubre el robo, sin ver la documentación no se le puede asesorar con total fiabilidad. Un saludo