¿Cómo parar una ejecución forzosa en procesos de familia?
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
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La modificación de medidas únicamente afectará a las que estén previamente acordadas en la sentencia definitiva, por lo tanto más que una modificación de medidas, lo que usted tiene que hacer es solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales, para adjudicarse los bienes de los que ambos sean titulares, asi como el reparto de créditos o deudas si las hubiera, practicando una regularización del activo y pasivo, en el que debe incluir el valor del vehiculo que ella dice usted ha vendido quedándose con el 50% que le corresponde a usted como bien ganancial. Para mayor información puede consultar con este despacho y orientarlo más concretamente.
Puede hacer una valoración a la respuesta que le acabo de dar. Un saludo
ESTUDIO JURÍDICO GONZALEZ COLOMA
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días, respecto a su consulta le digo que hasta que usted no tenga resolución judicial firme, son vigentes las medidas de la sentencia de divorcio. Cuando usted tenga la sentencia firme del procedimiento de modificación de medidas, es cuando usted podrá reclamar a su ex mujer lo que le corresponda de conformidad con lo determinado en dicha sentencia de modificación de medidas, mientras tanto no.
La única manera de paralizar la ejecución en este momento es pagar lo que se le reclama (si está bien computado), puede usted pedir fraccionamiento de pago, dada su situación económica.