¿Cómo proceder ante la derivación responsabilidad de hacienda?

Buenas tardes. Desde el 2007 mi esposa es administradora única de una S.L, la empresa no funcionó y quedaron deudas con hacienda hasta el 2011 que dejó de funcionar. No se liquidó por tener deudas, hace un año se dio de baja de hacienda dejándola inactiva. Hoy hemos recibido una carta de hacienda con la notificación que inician los trámites de derivación de responsabilidad, pero lo que no entiendo es que solo derivan las sanciones, y no los importes. He oído que como hacienda no quiere enfrentarse con recursos con el tema de la derivación que ellos tienen que justificar, derivan las sanciones que no hay que demostrar y algo cobran. ¿Es verdad esto? En el documento solo pone la relación de sanciones desde el 2007 al 2011. En este caso saldríamos beneficiados porque el importe de las sanciones es mucho más bajo. Muchas gracias.

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Buenos días,

Primero le notifican las sanciones pero más tarde le pueden solicitar que pague las cantidades adeudadas pero a título personal. Debe liquidar la SL en incribirlo en el Registro Mercantil.

Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

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Abogado de Olesa de Montserrat

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