Cómo funciona un Juicio Monitorio?

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Una breve reseña del funcionamiento y posibilidades del Juicio Monitorio, la ví para reclamaciones más ágil de la que disponemos, pero que supone una serie de requisitos que se han de conocer.

• QUE ES EL JUICIO MONITORIO?
Se trata de una vía rápida y ágil para reclamaciones de deuda de carácter dinerario, su característica principal radica en la simplicidad de actuaciones ya que permite, dependiendo de la oposición que preste o no el demandado, disponer de una vía ejecutiva rápida y poco costosa, y en caso de oposición de parte del deudor prevé la transformación en un juicio verbal u ordinario dependiendo de la cuantía de la reclamación.
• COMO SE DEMANDA Y EN QUE CASOS PROCEDE ?
La ley de Enjuiciamiento Civil regula el juicio monitorio en los artículos 812 y Ss. Y establece que se podrán reclamar en esta clase de procesos para reclamar el pago de toda clase de deuda dineraria “de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible”.
Para la acreditación de la deuda la ley permite amplios medios de comprobación, incluidos documentos de cualquier forma y soporte físico que incluyan la firma del deudor, e incluso documentos que no la incluyan, como por ejemplo “facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.”
Incluso prevé el mismo artículo la posibilidad de acudir a este proceso “en los casos siguientes:
1.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
2.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

• DONDE SE PRESENTA LA DEMANDA ?
La competencia territorial se fija en función del domicilio del deudor, o si se desconoce, donde este pudiese ser hallado a efectos del requerimiento de pago hecho por el Tribunal. Con la excepción de el caso 2ª antes descripto, donde se fija como domicilio alternativo el de la finca, a elección del solicitante.

• NECESITO ABOGADO ?
Si el importe de la deuda no supera los 2000 € la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que no es preceptivo acudir con abogado y procurador, pudiendo ser presentado con la sola firma del propio interesado, aunque es desaconsejable porque si el deudor se opone al pago necesitarás patrocinio de un profesional, y lo mismo para el caso de que decida no pagar y debas instar la ejecución del mismo.
• DEBO PAGAR TASAS ?
El procedimiento Monitorio está sujeto al pago de una cuantía fija de 100€, mas una cuota variable, aunque hay una excepción para la mayoría de los procesos cuya cuantía no supere los 2000€.
• Y EN CUANTO AL CONTENIDO DE LA DEMANDA ?
Como hemos indicado anteriormente se trata de una demanda muy sencilla, donde lo esencial es precisar dos elementos:
 El contenido e importe de la deuda recuerda, LIQUIDA, es decir, expresable numéricamente, DETERMINADA, es decir, se conoce el montante, VENCIDA es decir, se puede reclamar desde el momento de la presentación puesto que se ha superado el período de pago, EXIGIBLE, es decir el deudor está obligado a su pago.
 Los datos para localizar al deudor, todos los que dispongamos sin exceptuar ninguno, a efectos de facilitar la localización del mismo.
• DONDE HE DE PRESENTAR LA DEMANDA Y CUAL ES SU TRÁMITE?
La demanda se presenta ante el Decanato o Servicio Común de Registro y reparto de los Juzgados del partido judicial que correspondan al domicilio o residencia del deudor, (con las excepciones antes comentadas), para que por turno sea dirigida al Juzgado específico que nos corresponda.
Corresponde al Secretario Judicial el examen inicial de la misma para comprobar que reúne los requisitos que impone la ley y , en tal caso, admitirla a trámite.
Una vez admitida se produce la comunicación al deudor, requiriéndolo de pago, dicha notificación es personal, de allí la importancia de proporcionar todos los datos de los que dispongamos para facilitar su localización.

Efectuado el requerimiento el deudor dispone de 20 días naturales para adoptar una de las posturas que indicamos seguidamente.

• CUALES SON LAS POSIBLES POSTURAS DEL DEUDOR ANTE EL REQUERIMIENTO DE PAGO ?
El deudor tiene tres opciones en este momento:
 PAGAR VOLUNTARIAMENTE al acreedor, quien notificará este suceso por escrito lo que provocará el archivo de actuaciones, o bien consignando el importe en la cuenta de consignaciones del Juzgado, lo que devendrá en el mismo resultado, previo trámite judicial de pago al acreedor.
Esta posibilidad excluye la TASACION DE COSTAS, haciendo menos oneroso el acto al deudor, pero hay que estar atento porque en las reclamaciones correspondientes a gastos de la Comunidad de Propietarios SI CORRESPONDE LA TASACION DE COSTAS.
 OPONERSE, presentando un escrito indicando las razones por las que entiende que no debe esa cantidad o bien debe una cantidad distinta. Dicho escrito sólo es preceptivo que sea patrocinado con Abogado y Procurador cuando la cantidad supere los 2000€.
Esta opción cierra el Juicio Monitorio provocando su transformación en un Juicio Verbal , si la cuantía no excede de 6000 €, o en un Juicio Ordinario en el caso de que exceda dicha cantidad.
Si se transforma en un juicio Verbal se citará a las partes a una vista verbal para practicar las pruebas de las que se dispongan, finalizando con una Sentencia que resolverá el pleito.
Si la transformación es a un Juicio Ordinario el demandante dispone del plazo de un mes para presentar la correspondiente Demanda, que deberá cumplir todos los extremos que la Lay especifica.
 DEJAR TRANSUCRRI EL PLAZO SIN PRESENTARSE. En cuyo caso se cerrará el procedimiento con un Decreto del Secretario Judicial que fijará la cantidad susceptible de reclamar en el proceso ejecutorio.
• Y S FINALIZADO EL JUICIO EL DEUDOR NO PAGA A PESAR DE TODO ?
En este caso debemos instar la Ejecución de la Sentencia, instándolo por escrito para solicitar el embargo de sus bienes, lo cual significa que si no instas al pago el proceso no se pone en marcha por sí solo.
A partir del momento en que se fija la cuantía debida se devengarán intereses legales incrementados .

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