¿Cómo puede emanciparse una menor de 16 años?

Mi sobrina vive en Vitoria graves problemas familiares. Antes del verano se escapó a una asistenta social, son mediadores y no resultó.
Su madre la tiene castigada sin salir. En verano la tuve yo un mes en Canarias, no me la quiere dejar y sólo le hace la vida imposible. Ayer mismo que no metiese su ropa en la lavadora que se la lave ella, sin móvil, no la deja llamarme.

Ya ha ido al juzgado a solicitar emancipación, pero estoy leyendo que debe de poder mantenerse ella sola, no puedo hacerlo yo. ¿Qué puedo hacer por ella?
Yo me haría cargo de ella, pero mi hermana no atiende a razones y realmente lo único que hace con su hija es despreciarla. La niña está al límite, miedo tengo de que haga una locura.

Por favor, dígame qué opciones tengo. ¿Me la traigo y me denuncian o ella puede elegir? Su padre vive en Granada , su madre tiene otra pareja.

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Un juez puede conceder la emancipación cuando lo solicite el menor que ya cuente con más de 16 años de edad, en los siguientes casos:
- Quien ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o convive de hecho con otra persona.
-Cuando los padres vivan separados.
- Cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Lo mejor es que acuda a un abogado especialista en derecho de menores para que la guíe sobre cuál es la mejor opción para su sobrina. Deseamos que su problema se resuelva a la mayor prontitud.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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La emancipación se da por matrimonio del menor, por concesión de los padres o por concesión judicial (art. 314 del C.Civ.) Y e Juez la puede otorgar si la pide el hijo mayor de 16 años, oídos los padres, y 1) cuando quien ejerce a patria potestad contrae nuevas nupcias o convive maritalmente con otra persona distinta del otro progenitor, 2) cuando los padres viven separados, 3) Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad. (Art. 320 del Código Civil).

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Javier Antonio Arandia García

Abogado de Logroño especializado en Derecho de Familia

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El mayo de 16 años y menor de 18 puede conseguir la emancipación por concesión judicial, en los siguientes casos:

a) Quien ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o convive de hecho con otra persona.
b) Cuando los padres vivan separados.
c) Cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Sangroniz Abogados

Sangroniz Abogados

Abogado de Vitoria-Gasteiz especializado en Derecho de Familia

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La emancipación de un menor de 16 años se puede hacer de tres maneras:

1. Ir con el que ejerce la patria potestad al Notaria y reflejarlo en escritura pública.
2. Contrayendo matrimonio.
3. Solicitándolo el menor ante el juzgado.

Por lo que cuentas la tercera opción es la más recomendable.

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