¿Cómo puedo cobrar una herencia si no soy hija biológica?
ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
Si usted no es pariente ni por consanguinidad ni por adopción del finado le recomiendo vaya antes que nada a un abogado, pues el "leñazo fiscal" en impuesto de sucesiones es importante (sería grupo IV y pagaría el doble y sin ninguna reducción) por lo que habría que estudiarlo para mitigarlo, sobre todo ahora que está "en vida" y aún se pueden buscar fórmulas.
En Aragón le pueden dejar hasta el 50% en libre disposición (a diferencia del Derecho Común que es sólo un tercio), pero aún así VIGILE LOS IMPUESTOS.
Espero haberla ayudado, estaremos encantados de atenderle.
Estimada cliente: Si usted aparece en su testamento o es legalmente adoptada sí puede heredar. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.
Abogado reclamaciones de cantidad Zaragoza - Jose Maria Ortiz Hernandez
Abogado de Zaragoza especializado en Reclamaciones de Impagados
Estimada Srª, dada la amplitud de lo que pregunta y los mativces de la respuesta dar seria conveniente se pusiera en contacto con nuestro despacho para poder analizar la documentacion de la que dispone y aconsejarla adecuadamente.
Quedo a la espera de su llamada.
Un saludo
Abogado Propiedad Horizontal Málaga SEGOLEY
Abogado de Alhaurín el Grande especializado en Derecho Inmobiliario
La filiación biológica o adoptiva determina los derechos hereditarios. Si legalmente no eres hija, pese a compartir apellido, tendrás derecho a heredar en los límites establecidos para el tercio de libre disposición.
Un saludo,
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Abogado de Zaragoza especializado en Responsabilidad Civil
Buenos días:
Si el progenitor tiene hijos, estos son les herederos legítimos. Ahora bien (en Aragón) se puede disponer el 50% de la herencia a favor de terceras personas. Atentamente.