¿Cómo puedo establecer el régimen de visitas de los abuelos cuando no se contempla en el convenio regulador de divorcio?

El régimen de visitas se estableció en favor del padre los fines de semana alternos y un día entre semana. Mi hija tiene 7 años, su padre vive y trabaja en el extranjero en domicilio desconocido, pues tuve que denunciarle por impago de pensión de alimentos. Salió sentencia de ejecución y pagó y ya lo hace regularmente.

Sus abuelos se la llevan en fines de semana alternos y pernocta 2 días allí, pero la relación siempre ha sido tensa y he dejado a mi hija siempre ir porque pienso que es bueno que se relacione con su familia paterna para su desarrollo, pero me he dado cuenta que la manipulan, la confunden y le crean ansiedad, la influyen negativamente pues no me demuestran respeto, ni su padre ni sus abuelos, y a ella tampoco por no dejarla al margen de nuestros problemas.

Hice un requerimiento judicial este verano para adosarlo al convenio regulador explicitando que si el padre no comunicaba su domicilio en 48 h no podría hacer uso del régimen de visitas en vacaciones sacando a la niña al extranjero sin mi consentimiento o se consideraría sustracción de menores. No comunicó el domicilio. Está trabajando y no aporta documentación para modificar la pensión alimenticia, que debería actualizarse pues no cubre las necesidades de mi hija por ser insuficiente y no se ajusta a la realidad de las circunstancias de ambos padres, y estoy pendiente de solicitar un procedimiento de modificación de medidas del convenio pues éste no se ajusta a la realidad.

Mientras tanto, los abuelos siguen llevándose a su nieta, pero allí no estudia, la dejan ver dibujos violentos no recomendados para su edad, le permiten acostarse a altas horas de la noche, decir palabras malsonantes, le hablan mal de mí y cuando la niña vuelve su actitud conmigo es rebelde, desobediente y me pide hacer todo lo que allí le permiten, cuestionando mi autoridad y culpabilizándome de lo mal que su padre lo está pasando porque yo decidí la separación, según ellos. Intentan denigrar mi persona ante mi hija tergiversando los hechos con mentiras. Y no he querido vulnerar el derecho de los abuelos a ver a su nieta, y el de mi hija a ver a los abuelos, pero las formas que tienen de hacer las cosas no me gustan y empiezo a pensar que debería llevar a mi hija a un psicólogo y quizá empezar a pensar en tutelar las visitas o restringir el tiempo que pasa con ellos. Por eso, mientras el convenio no contempla nada del régimen de visitas de los abuelos y de su padre por estar en domicilio desconocido en el extranjero, yo no quiero precipitarme y actuar vulnerando los derechos de mi hija o poder actuar indebidamente, dentro del marco legal.

¿Qué pueden aconsejarme?

Gracias y un saludo.

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González y Jiménez Abogados

González y Jiménez Abogados

Abogado de Jaén especializado en Derecho del Trabajo

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Es una situación compleja la que usted nos detalla, pero lo único que se puede hacer es plantear una modificación de medidas alegando en la misma lo que usted nos detalla. Teniendo en cuenta lo complejo de la situación, para que ésta prospere habrá que acompañar a esa modificación de medida todos los medios de prueba que sean posibles, como informes de psicólogos que acrediten la situación y citar a los mismos al acto del juicio.

De todas formas, el régimen de visitas de los abuelos como usted señala está contemplada por Ley, por lo que será complejo el restringir las visitas; aunque sí que se pueden tratar de reducir hasta que la situación cambie y a los abuelos les puede valer, además, como un toque de atención para que no se comporten así con su hija.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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TORRESCOLLADOS ABOGADOS

Abogado de Baza especializado en Derecho de Familia

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Buenos días. En principio me gustaría saber si la resolución que dictó el Juzgado sobre las medidas que debían regir en relación con la menor , se pronunciaron respecto de los abuelos , puesto que si no es así el único que tiene derecho al régimen de visitas es el progenitor no custodio y no los abuelos paternos . Por lo que si el progenitor paterno no está cumpliendo las visitas por residir en el extranjero usted debe ponerlo en conocimiento del Juzgado solicitando provisionalmente la suspensión de las mismas. pero para dar una respuesta más concreta de su caso necesitaríamos que nos facilitara más datos . Para ello puede contactar con nosotros a través de nuestra página web. Gracias

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