¿Cómo puedo establecer el régimen de visitas de los abuelos cuando no se contempla en el convenio regulador de divorcio?
Es una situación compleja la que usted nos detalla, pero lo único que se puede hacer es plantear una modificación de medidas alegando en la misma lo que usted nos detalla. Teniendo en cuenta lo complejo de la situación, para que ésta prospere habrá que acompañar a esa modificación de medida todos los medios de prueba que sean posibles, como informes de psicólogos que acrediten la situación y citar a los mismos al acto del juicio.
De todas formas, el régimen de visitas de los abuelos como usted señala está contemplada por Ley, por lo que será complejo el restringir las visitas; aunque sí que se pueden tratar de reducir hasta que la situación cambie y a los abuelos les puede valer, además, como un toque de atención para que no se comporten así con su hija.
Buenos días. En principio me gustaría saber si la resolución que dictó el Juzgado sobre las medidas que debían regir en relación con la menor , se pronunciaron respecto de los abuelos , puesto que si no es así el único que tiene derecho al régimen de visitas es el progenitor no custodio y no los abuelos paternos . Por lo que si el progenitor paterno no está cumpliendo las visitas por residir en el extranjero usted debe ponerlo en conocimiento del Juzgado solicitando provisionalmente la suspensión de las mismas. pero para dar una respuesta más concreta de su caso necesitaríamos que nos facilitara más datos . Para ello puede contactar con nosotros a través de nuestra página web. Gracias