¿Cómo puedo obligar a subrogarse en la hipoteca al nuevo propietario?

Buenos días. Hace unos meses un juez le adjudicó mi vivienda a un acreedor por deudas que tenía con él. La vivienda estaba gravada con un préstamo hipotecario y el nuevo propietario ha hecho el cambio en el registro de la propiedad, pero no se ha subrogado en la hipoteca, con lo cual ésta continúa a mi nombre en el banco, aunque el nuevo propietario ingresa cada mes en mi cuenta el importe de la cuota del préstamo. En el banco me dicen que no pueden hacer nada porque es el nuevo propietario el que debe promover la subrogación y éste me dijo, con malas maneras, que no lo hacía porque le costaría dinero. ¿Qué puedo hacer para que la hipoteca deje de estar a mi nombre? ¿Puedo demandarle por lo civil por usar mi cuenta bancaria para pagar un crédito que debería soportar él como nuevo propietario del inmueble?

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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Las cargas y gravámenes anteriores a la inscripción del derecho del ejecutante no se tocan, por lo que el adjudicario tiene que subrogarse en ellas; 2) Si bien la cuestión se ha discutido judicialmente más de una vez, se entiende que la subrogación se produce en la carga (responsabilidad hipotecaria) y no en la deuda que la carga garantiza (préstamo que incluso puede ser mayor que la responsabilidad hipotecaria de la finca); 3) Si quiere que pueda tener lugar la subrogación en la deuda necesitará del consentimiento del adjudicatario y del Banco; sin él no podrá obligar a dicha subrogación, al menos en el estado actual de esta cuestión; 4) Dada la complejidad de la cuestión , le recomendamos siempre ponerse en manos de un abogado, por lo que si desea contratar nuestros servicios puede contactar con nosotros por teléfono o por email. Trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento online, previo presupuesto siempre.

Ley quela subrogación del adjudicatario de la finca subastada en la responsabilidad derivada de la carga anterior o preferente, que queda subsistente, y a la que se refiere el art. 670.5 LEC, constituye una subrogación respecto de la carga, pero no respecto de la deuda u obligación que tal carga asegura o garantiza. Es decir, la subrogación se circunscribe al deber de naturaleza real de soportar la realización forzosa del bien para satisfacer el crédito asegurado, pero el adjudicatario no se convierte en deudor frente al Banco; 3) Para que quede usted liberado como deudor se requiere el consentimiento del adjudicatario y el consentimiento, expreso o tácico, del Banco como acreeedor hipotecario (art. 118 LH y 1205 CC)

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Advocat Girona AC ABOGADOS Y MEDIADORES

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Buenos días,

Desde nuestro despacho le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado que le asesora según la información y documentación concreta. Le ofrecemos una primera visita informativa gratuita en nuestro despacho de Girona en la que nuestros profesionales le asesoraran al respecto. Estamos a su disposición.
Saludos

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Buenos días,

Lo primero es que debería visitar a un abogado con toda la documentación para valorar la situación. Coincido con lo manifestado por el compañero de Logroño

Saludos

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