¿Cómo repartir el dinero de una herencia?
Abogado de Familia Madrid - Nieves de Frutos
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
Lo primero que habría que hacer es justificar ante el banco el derecho hereditario, presentando el certificado de defunción y el del Registro de Actos de Última Voluntad, más copia autorizada del último testamento. A falta de testamento, será necesario que los interesados aporten el Auto de declaración judicial de herederos abintestato, o acta de notoriedad.
Una vez justificado el derecho hereditario, debe acreditarse el derecho a la adjudicación de los bienes, para lo cual las entidades pueden exigir la documentación justificativa de la partición y adjudicación de bienes, que podrá formalizarse tanto en documento notarial como en documento privado, siempre que venga firmado por todos los herederos.
Quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración.
Saludos.
Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO
Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario
Hola buenas tardes:
Lo primero sería saber si su suegro otorgó testamento y en su caso, qué dispuso en el mismo respecto de sus herederos y cómo heredaba cada uno, porque podría haber diferencias entre unos y otros. En caso de que no hubiera testamento, recibirían todos por iguales partes, respetando el usufructo de la viuda. Pero en cualquier caso, si quisieran disponer del dinero de la herencia, necesitarían otorgar un cuaderno particional en el que se adjudicaran todos los bienes y eso es lo que serviría al banco para entregar el dinero conforme a las adjudicaciones que se contuvieran en dicho cuaderno particional. Si necesita información adicional, no dude en ponerse en contacto conmigo. Un saludo.
Cualquier heredero puede solicitar que se liquide la herencia en cualquier momento, pero para ello hay que tener en cuenta si hay testamento, o no, y si lo hubiera, si se designo contador partidor. Si lo hay y no se designó contador partidor, hay que hacer un inventario de los bienes, y liquidar previamente la sociedad de gananciales, y con el restante, hacer los lotes correspondientes, pero se divide todo y para todos entre herederos y usufructuaria (imagino que la esposa es la usufructuaria de toda la herencia del esposo, eso implica que le corresponden los intereses que se hayan devengado sobre dicho 50% de dinero desde el fallecimiento)
Buenos días,
En principio con la información que nos está proporcionando entendemos que si ha liquidado el impuesto es porque hay ya un cuaderno particional y por tanto si se podría repartir el dinero, pero para proporcionarle una respuesta segura, deberíamos poder ver toda la documentación de la herencia.
Un saludo.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
Habría que repartir tal como indica el testamento, si existe y sino habría que liquidar gananciales y del 50 % de la herencia la viuda recibiría la parte equivalente a su usufructo y el resto entre los herederos a partes iguales, en este caso habría que hacer declaración de herederos previamente.