¿Cómo se calcula la legítima en cataluña?
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
Efectivamente, su marido tiene derecho como legitimario al 12,5% del patrimonio de la fallecida, y será al heredero a quien deba reclamárselo una vez acepte la herencia. Infórmense sobre el patrimonio de su suegra, qué deudas también podría tener, y si existe también patrimonio heredado por ella (de su suegro si falleció antes, de sus padres, etc...) que quizás esté pendiente de inscribir ante el registro. Ante situaciones como la que usted expone, donde parece que hay cierta división familiar, conviene ser minucioso. Acudan a un abogado, se lo recomiendo.
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
La legítima corresponde con un 25% del caudal hereditario y se divide entre todos los legitimarios. Si su suegra tiene 2 hijos, son ambos legitimarios, independientemente de que cualquiera de ellos sea a la vez heredero.
Por tanto, a su marido, le correspondería 12,5% del caudal hereditario en concepto de legítima, importe que debe serle abonado por el heredero.
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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
La legítima corresponde a una cuarta parte de la herencia o lo que es lo mismo el 25% y esta parte se debe dividir entre todos los legitimarios, que en este caso son 2 hijos ( Un 12,5 % para cada uno). En lo que respecta a su marido, le correspondería 12,5% de la herencia en concepto de legítima.
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A su marido le corresponde el 12,5%. que corresponde a la Cuarta parte d ela herencia dividida entre los hijos. Atte. Manuel Alonso