¿Qué pasa con el avalista en el caso que se renuncie a la herencia?

Soy avalista de un piso de una persona, si ella falleciese y su heredero renunciara a la herencia, ¿en qué situación me quedaría yo como avalista de ese piso? Gracias.

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GONZÁLEZ & FONTSARÉ ADVOCATS

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Abogado de Girona especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes,

Para poderle facilitar una respuesta más ajustada a su situación sería necesario disponer de más información respecto al asunto que nos plantea. En todo caso, si aplicamos el Código Civil de Cataluña, cabe tener en cuenta que si el heredero o herederos testamentarios repudiaran la herencia, se podría abrir una sucesión intestada, por la que estarían llamados a aceptar la herencia, por este orden, los descendientes, cónyuge, ascendientes y en último caso la Generalitat de Catalunya . Así pues, si no existen más herederos o simplemente estos repudiaran la herencia, sería la Generalitat la sucesora a beneficio de inventario, es decir, sólo respondería de las deudas de la herencia con los activos de la propia herencia.
Así pues, el acreedor podría reclamar tanto al heredero, que si acepta a beneficio de inventario únicamente ha satisfacer la deuda hasta el límite del activo de la propia herencia o podrá reclamar al avalista, por la totalidad de la deuda o por la parte que no haya satisfecho el heredero.
Si el deudor decidiera reclamarle a usted como avalista, deberá responder de la totalidad de la deuda, sin perjuicio de que pudiera repetir contra el heredero (con las limitaciones anteriormente referenciadas). También debemos tener en cuenta que, si la deuda está garantizada con una hipoteca, sería prioritario satisfacer la deuda con el importe líquido obtenido del bien hipotecado, según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. De todos modos, en función del tipo de aval que usted firmara, las responsabilidades que le podrían exigir pueden ser completamente distintas.
Si lo desea, podemos concertar una visita y proporcionarle una respuesta más concreta en atención a sus circunstancias.
Atentamente

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

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Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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Supongo que por la información que expone, respecto a ese piso se estará pagando una hipoteca. De ser así, el heredero del propietario del piso y deudor de la hipoteca, adquiere los bienes y deudas del difunto. Pero, de no aceptar la herencia, o renunciarla, no adquiere esa deuda. En ese caso, el deudor principal desaparece, y usted pasa a responder de la deuda hipotecaria como avalista, por cuanto no hay otro deudor que deba responder de la misma.

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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
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Buenas, a falta de mayor información, a falta de saber que tipo de aval Ud. firmó, puede contactarnos, y examinaremos gratuitamente su documentación y le daremos una respuesta adecuada.

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