¿Cómo se cuentan los intereses de la legítima?
Buenos días,
Para saber si la legítima devenga algún tipo de interés tendremos que estudiar si el causante ha realizado alguna previsión al respecto. Si es así, estaremos a lo que haya dispuesto el causante y, en caso de que no se haya dispuesto nada en particular, la legítima devengará el interés legal desde la muerte del causante.
El coeficiente corrector del valor catastral para inmuebles urbanos ubicados en Barcelona es del 2,90, pero nos gustaría recordarle que el valor del inmueble obtenido a partir del valor catastral y su coeficiente corrector no vincula al legitimario ni a los tribunales, de tal manera que Usted tiene derecho a reclamar la legítima en base al valor real de la totalidad de los bienes de la herencia.
En todo caso, si lo desea, puede contactar con nosotros para concertar día y hora de visita y así poderle ofrecer una respuesta personalizada y más ajustada a su situación.
Cordialmente
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1 profesionales de acuerdo
Buenos días
Le respondo con mucho gusto.
En efecto, son del 4%. Se cuentan multiplicando la cantidad que debe cobrar por el número de días desde junio y por el tipo de interes (el 4%) y dividiendo por 36500.
El coeficiente para viviendas en Barcelona por sucesiones este año es del 1,68%, sobre el valor catastral.
Si desea ampliar la información le ofrecemos una primera visita gratuíta.
Abogado accidentes Cornellá - GG Advocats: Cristina Galván García - Nídia Galán Fernández
Abogado de Cornellà de Llobregat especializado en Derecho Civil General
Buenos días,
La legítima devenga el tipo de interés legal del dinero en cada momento, desde la fecha de fallecimiento. Existen páginas web para calcular el importe de los intereses devengados. De otra parte, el coeficiente multiplicador lo puede obtener llamando a la Generalitat o incluso preguntando al Notario. De otra parte, quedamos a su disposición por si requiriera asesoramiento previo a la reclamación de la legítima.
Saludos Cordiales
Es difícil responder sin conocer un poco a fondo el caso. Aplicando el derecho civil catalán, se aplicaría el interés legal sobre desde el fallecimiento. En cuanto a los coeficientes, en BCN actualmente es el 2,1%, pero es posible que hubiera que mirar el del año del fallecimiento. Es mejor que se asesore legalmente antes de tomar ninguna decisión.