Reclamación intereses de demora
-
1 voto útil
El 10% de intereses de demora se lo puede reclamar desde el primer día en que la empresa le adeuda cantidades, ya sea por despido o por nóminas o pagas no abonadas.
Si desea que le asesoremos de primera mano, según lo más beneficiosos según sus intereses, ya sea para acudir al juicio como para cerrar un acuerdo judicial con la empresa con las máximas garantías, no dude en pedir cita para tener un asesoramiento personal en muestras oficinas en Calle Orense 8, 1º planta (Metro Nuevos Ministerios). La CONSULTA PRESENCIAL ES GRATUITA.
www.denunciaatuempresa.com
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
-
1 voto útil
Buenos días,
En principio deberías hablarlo con el abogado que te lleve el asunto.
Si llega a un acuerdo es de una cantidad total, porque si empieza a exigirles que le pague intereses de demora y demás no creo que lleguen a un acuerdo.
Lo mejor es que cuando tenga la reunión para llegar al acuerdo vaya con un abogado que le asesore si el acuerdo es bueno.