¿Como se puede cancelar una hipoteca sobre finca inscripta en 1950, sobre la que no consta la fecha del último pago?

La hipoteca inscrita en 1950 es en garantía a favor del Estado por valor de unos 150 €, hoy, unas 25.000 pesetas entonces.
El problema principal, parece, es que no consta la fecha de inicio y final de los pagos correspondientes.
¿Sería de aplicación a este caso el art. 210 de la Ley Hipotecaria, regla octava, párrafo segundo, cuando se refiere a que hayan transcurrido 40 años desde que se inscribió la carga=hipoteca en la finca?

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Abogado Familia Motril Caracuel Abogados

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Abogado de Motril especializado en Derecho de Familia

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Efectivamente, resulta de aplicación el Expediente de cancelación de cargas y gravámenes, a tramitar en el Registro de la propiedad.-
Una segunda opción es interponer una demanda al acreedor (si es el Estado contenciosa administrativa anta la Sala de lo Contencioso Administrativo de la audiencia Nacional), para que el el tribunal ordene la cancelación de la carga.-

Un saludo.-

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Por el trascurso del tiempo es fácil que puedas hacerlo directamente y GRATIS.
Acude al registro e la propiedad. Seguramente tengan un modelo de instancia.
Sino se lo podríamos hacer nosotros.
Un saludo.

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Abogado Granada - SILVIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

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Abogado de Peligros

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Buenos días, ustedes y el banco deben de tener constancia del último pago en su cuenta corriente.

Habría que estudiar su caso y ver la documentación. Si lo desea llámeme y hablamos sobre su asunto.

Un saludo.

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DIMENSIÓN JURÍDICA

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Abogado de Almería especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes
Si sería de aplicación dicho artículo por tanto podría solicitar la cancelación de la inscripción.
Para ello diríjase directamente al Registro de la Propiedad donde le informarán como hacerlo.
Un Saludo.

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado Cliente

En función de la información que proporciona podría solicitar la cancelación del respectivo gravamen ante el registro de la propiedad.

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PEDRALBES ABOGADOS

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Abogado de Barcelona especializado en Fusiones y Adquisiciones

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Buenos días,
En principio habría caducado, por lo que podría dirigirse el registrador de la propiedad para solicitar la cancelación registral de la carga.

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