¿Cómo se puede cobrar hacienda mi parte de la herencia?

Mis padres nos cedieron una vivienda a a mis tres hermanos y a mi, es decir me toca de cuatro partes una. El año pasado hice la declaración de la renta fuera de plazo y me pusieron una multa de 900 € que no puedo pagar porque estoy en el paro y cobro la ayuda de 400 euros que termina en octubre. Quiero saber si me embargarían la parte de casa que me toca y de que manera se lo cobrarían. Solicité un fraccionamiento y me lo han denegado, lo que me preocupa es que mi familia se vea afectada por mi culpa, ya que mis padres viven en esa casa. Gracias por su tiempo.

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Notaria Luis Prados

Notaria Luis Prados

Abogado de Lleida especializado en Planificación Fiscal

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La contestación con una dosis práctica requiere tender en cuanta unos datos que desconocemos, en especial cual es ley que rige la sucesión tanto, desde el punto de vista fiscal como sustantivo. Lo más probable es que usted no deba de pagar nada por razón del impuesto de sucesiones, pues a pesar de que la gente le tiene mucho miedo a este impuesto está muy reducido por las comunidades autónomas.
Cono esta precisión añadimos que las deudas tributarias son como cualquier otra y hacienda puede exigir su pago por todos los medio que se prevé para el procedimiento de apremio, con independencia de que hay bienes inembargables, como pueden ser sus 400 euros.
Lo mejor es que realice una consulta con documentación en la mano.

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ABOGADO HERENCIAS MARBELLA DEOGRACIAS

Abogado de Marbella especializado en Procesal Civil

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Es poco probable que por esa deuda vayan a embargarle la parte de la propiedad. Los embargos primero se hacen de los saldos de cuentas, de los sueldos, ayudas o pensiones; de bienes muebles (vehículos) y, si no prospera, finalmente se buscan inmuebles.
El embargo de sueldos o asimilados tiene límites y va por tramos, no pudiéndose embargar en el primer tramo el equivalente al salario mínimo interprofesional.

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Sangroniz Abogados

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Abogado de Vitoria-Gasteiz especializado en Derecho de Familia

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Por una deuda tan pequeña, no creo que te embarguen la casa.

Si lo hacen sólo pueden embargarte tu parte, el resto no lo pueden tocar, dado que no es tuyo.
Tus padres, en caso de que ocurriera, pueden seguir viviendo tranquilamente en ella, el problema lo tendréis cuando la queráis vender y Hacienda exija su parte de la venta. Sin darle su parte, no se va a poder vender.

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Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
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Su salario es inembargable por el importe. Si realmente esta inscrita la vivienda a nombre de los cuatro hermanos, Hacienda puede embargar el 25% para el cobro de la deuda. Adolfo Aymar Abogado Las Palmas.

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