¿Cómo se puede formar parte de una comunidad de propietarios?

Cuestión: "Un inmueble" consta de tres viviendas, cada una con entradas independientes a la calle. Y distintos propietarios. Estas tres viviendas constituyeron en su día un solo inmueble. Están construidas sobre un mismo solar. Hace unos años se ha constituido un comunidad solo entre dos de los inmuebles (cuotas del 45 y 55 por ciento).

¿En qué situación queda el otro inmueble de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal?
¿Se le puede obligar por ley su inclusión en la citada comunidad con la cuota de participación que le corresponda?

Respuestas de otros profesionales:
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Contestado

Lo cierto es que quedarán fuera de la comunidad así creada los elementos comunes de su vivienda, lo lógico es incluir a todos los copropietarios y realizar la división correspondiente; a este respecto puede consultar en el Registro de la Propiedad, si se ha procedido a realizar la llamada división horizontal y constan los diferentes elementos.
Por su parte señalar que el Artículo 396 del C. Civil preceptúa que: "Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfruta...". El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes viene preceptuado por dicha norma, por lo que lo lógico sería estar dentro de dicha comunidad, pues habrá reparaciones o problemas que puedan afectar a elementos comunes a las tres viviendas.
Espero haber sido útil, un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado