¿cómo se reparte la herencia en el siguiente caso?
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
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Se presupone que el fallecido no ha dejado testamento ni
han quedado ascendientes ni cónyuge supérstite.
En este caso, tienen la condición de herederos legítimos los familiares colaterales, conforme a las siguientes reglas: Los mas próximos excluyen a los mas lejanos. Estos tiene vocación sucesoria hasta los parientes del cuarto grato y los de igual grado heredan por partes iguales. Si se trata de un medio hermano que concurre con hermanos de padre y madre, aquel heredará la mitad de lo que corresponde a estos.
En este caso, los descendientes de su medio hermano (A1 y A2), heredarían la mitad que los descendientes del otro hermano (B1, B2 y B3).
Quedo a su disposición para cualquier consulta.
Jesús Villodre
AC ABOGADOS
Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común
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Completamente deacuerdo con la anterior explicacion, le recomendaria que mirase los articulos 943 a 955 del codigo civil, y podra ver en que se basa el compañero para dar esa explicacion.