Herencia y apertura testamento

Buenas tardes, mi duda es la siguiente: recientemente falleció un tío mío (hermano de mi padre) el cual estaba viudo y sin hijos. Sabemos que el testamento lo ha dejado todo entre los 5 sobrinos. Entre los bienes se encuentran varias propiedades, aparte del dinero que pueda haber en las diferentes cuentas bancarias. Nos consta que en breve se nos llamará a los cinco para la apertura y la verdad, voy muy perdido con este tema y necesito algo de orientación y llegado el momento contratar los servicios de un abogado especializado. Saber un poco como funciona todo. Qué trámites hay que seguir si se hereda una de las propiedades, cuanto tarda en hacer la apertura del testamento desde el fallecimiento, cuánto se lleva hacienda cuando se hereda, etc. Otra duda es saber qué cantidad le correspondería a mi padre en caso de reclamar la legítima ya que es el único hermano vivo que queda (no tenía hijos y los padres ya fallecieron). Gracias

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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La apertura del testamento ante los herederos se realiza en la notaría donde testó el difunto. Lo propio es que le den una copia de dicho testamento (si no, se la pide al notario).
Su padre no tiene la condición de heredero forzoso ni, por tanto, derecho a legítima, de tal forma que, si no figura en el testamento, no tiene participación en la herencia.
Una vez dispone de copia del testamento, el siguiente paso sería hacer ante notario el cuaderno particional y la aceptación de herencia (en el supuesto normal). Desde la fecha de la aceptación dispone de seis meses para pagar el impuesto de sucesiones.
Puede contar con nosotros en cualquier parte de proceso e, incluso, en base a las propiedades que pudieran corresponderle, calcularle la cuota del impuesto de sucesiones.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADOSLIRAS

ABOGADOSLIRAS

Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho de Familia

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Según lo descrito ,al no existir hijos ni esposa, el difunto puede repartir en la forma que estime conveniente, , en el caso de Uds, los hijos de los hermanos . Hay que hacer un declarativo de herederos , presentar el Impuesto de Sucesiones plazo 6 meses ampliable otros seis.El testamento se solicita al Notario, ( 20 dias) previa obtención del Certificado de Ultimas Voluntades que lo dan con la presentación del Certificado de Defunción y El pago de una pequeña tasa., Una vez repartida la herencia, cada beneficiario liquida su parte , con el declarativo , reparto y certificado de abono del impuesto, el Notario escritura las propiedades y se inscriben en el Registro.No existe legitima su padre no es heredero forzoso.
Quedo a su disposicion
Juan José

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Abogado Laboral Tenerife Manuel Padilla
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Buenos días:

Mi nombre es Manuel Padilla del Toro. Sobre el asunto de referencia, lo principal es saber si los herederos vanb a aceptar o no la herencia. El segundo punto es proceder a liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones, en concreto por la 1/5 parte que le corresponda, una vez que se sepa el importe total del caudal relicto.

Una vez que se acepte la herencia, lo siguiente es cambiar la titularidad de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad respectivo.

En cuanto al importe de la legitima que pudiese reclamar su padre, es díficil de calcular sin saber con exactitud el importe de la herencia en su conjunto.
Para cualquier duda, le facilito mi correo electrónico manuelpadilla-abogado@hotmail.com.
Un saludo,
Manuel Padilla.

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PRAGMATIS ASESORES
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No les van a llamar para " abrir el testamento." Uno de los posibles herederos deberá pedir el certificado de últimas voluntades y averiguar si existe testamento, retirar una copia de la notaría donde se firmo y es entonces cuando verán en que términos esta redactado.
Con el testamento, hay que hacer la adjudicación de herencia ante notario, y liquidar los impuestos para lo que tienen un plazo de seis meses.
Si se hereda una propiedad simplemente hay que presentar la escritura de adjudicación en el registro de la propiedad correspondiente para que se proceda al cambio de titularidad del inmueble.
En cuanto a su padre, no hay legítima que reclamar.
No dude en consultarnos para facilitarle toda esta labor.
PRAGMATIS ABOGADOS

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Pfasociados

Pfasociados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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Estimado usuario,
existiendo testamento, les comunicarán para que manifiesten su voluntad de aceptar o renunciar a la herencia. Se puede hacer a través de la Notaría sin necesidad de acudir a un Juzgado si todos los llamados a heredar están de acuerdo con la partición.
Si hereda Vd. una de las propiedades deberá liquidar el impuesto de sucesiones e inscribirla en el registro civil. En cuanto a su padre, no le corresponde legítima, ya que los hermanos no son herederos forzosos.
Puede Vd. ponerse en contacto conmigo para hacerle un estudio más detallado de este aasunto, como verá en nuestra página web www.willsandlaws.com no cobramos ni las consultas ni provisión de fondos.
Estaremos encantados de ayudarle.

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Afc Abogados Tenerife

Afc Abogados Tenerife

Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil

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Estimado Sr./a;
Podéis solicitar las ultimas voluntades y, una vez verificado donde se otorgó testamento, solicitar copia del mismo, a fin de proceder a su aceptación o no.
En caso de que su padre (hermano del difunto) concurra con el resto de sobrinos, su padre heredará por cabezas y los sobrinos por estirpes. En ningún caso podríamos hablar de legitima dado que no hay hijos, padres ni cónyuge.
En cuanto al plazo de los impuestos establece la Ley, en caso de aceptación, 6 meses desde el fallecimiento.
No obstante, le recomiendo que se informe previamente, dado que confluyen varias cuestiones, a fin de evitar cualquier cuestión posterior.
Un saludo,

Arantxa Figueroa

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Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
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En primer lugar su tío no tiene legitimarios, descendientes, ascendientes, ni cónyuge. Puede dejar la totalidad de la herencia a quien quiera y en la proporción que quiera. Para saberlo hay que instar la apertura del testamento y entonces se sabrá. Lo de los impuestos (sucesiones) varía en función del grado de parentesco con el difunto. Hay 6 meses para pagarlo. La aceptación de la herencia es libre y no está sujeta a plazo (salvo acreedores). Somos expertos en estos temas. Quedamos a su disposición. Reciba un cordial saludo. Amando Gómez.

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Diaz-Plata Abogados

Diaz-Plata Abogados

Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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Buenas tardes, comentarle someramente alguna de las cuestiones que plantea, para aclararle un poco las dudas. En este caso en particular, solamente heredarán los herederos testamentarios puesto que los hermanos no se encuentran dentro de la legitima.
Con respecto al impuesto de sucesiones para saber cuanto se pagaría por el, se debe estar al valor de la herencia. Los tramites oportunos se harán en Notaria si no hay disputa o impugnaciones de herederos.

Si desea ampliar su consulta presencialmente no dude en ponerse en con nosotros.
Reciba un cordial saludo
Díaz-Plata Abogados

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