¿Cómo valido un testamento ológrafo posterior al notarial?

Mi tía (hermana de mi madre), falleció dejando un testamento notarial vigente antiguo, donde constituye heredero de todos sus bienes a mi madre y a mí, ya que éramos su única familia. Sin embargo, hemos hallado entre sus documentos personales un testamento ológrafo posterior al notarial respetando a los dos como herederos, pero modificando la distribución de bienes que correspondería a cada uno.
Los dos herederos (mi madre y yo), estamos de acuerdo con la nueva disposición hereditaria ológrafa de mi tía, además de no tener dudas ambos de su autenticidad. Para protocolizarla, ¿he de impugnar judicialmente el testamento anterior o puedo dirigirme directamente al Notario para protocolizar el nuevo testamento ológrafo encontrado, tal como establece la nueva ley de jurisdicción voluntaria?
Y en el supuesto que podamos acceder al notario directamente, ¿cuántos testigos ajenos a mí deben acreditar que la letra del documento es realmente de mi tía? ¿Mi madre serviría como testigo?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenas tardes.
De conformidad con la redacción dela nueva ley de jurisdicción voluntaria, es suficiente con que acuda al notario para que lleve a cabo la protocolización de ese testamento ológrafo, pero mi consejo, es que, si ustedes están de acuerdo en el modo de repartir la herencia de su tía, hagan uso del primer testamento, ya que no han variado los herederos, y si solo son ustedes dos, pueden partir como quieran, ya que así lo hace constar el articulo 1058 del código civil.
Lo que si le recuerdo, es que el plazo para liquidar los impuestos es de seis meses desde el fallecimiento.
Si desea cualquier aclaración o contar con nuestros servicios, póngase en contacto con el despacho, ya que he sido mas de 40 años oficial de notaria, y mi experiencia en este campo en muy amplía.
Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Los herederos (usted y su madre) pueden partir como quieran si están de acuerdo; 2) Por lo que habiendo un testamento notarial previo en el que se las instituye únicas herederas también, no tiene ningún sentido práctico protocolizar un testamento ológrafo posterior cuando pueden conseguir el mismo resultado sin él y a nadie se perjudica; 3) Dada la complejidad de estas cuestiones, les aconsejamos siempre contar con el asesoramiento de un abogado, por lo que si lo desean pueden contratar nuestros servicios, previo presupuesto, llamándonos por teléfono o enviándonos un email.

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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El testamento válido es el que se hace en último lugar y más próximo a la fecha de fallecimiento, aún cuando sea el ológrafo, que si es de fecha posterior al otorgado abierto ante notario, deberá protocolizarlo. El numero de testigos es de dos y que no sean precisamente los interesados. Puede contactar para ampliarle la información con este despacho.
Un saludo

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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
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Buenas tardes, primeramente debe obtener certificado de ultimas voluntades, para determinar cual es el ultimo testamento, ya que el que vale a efectos de herencia es el ultimo. Le invitamos a que concierte una cita con nosotros y le asesoraremis personalmente. Un saludo

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