Compra de local embargado
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
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Si usted adquiere el inmueble al que le consta la carga en el Registro de la Propiedad, usted estará asumiendo el riesgo de perder la parte del local que está embargada, pero no asume responsabilidad alguna respecto del total de las deudas de su hermano.
Buenos días:
Contestando su pregunta, si Vd. compra la participación indivisa de su hermano, la está comprando con las cargas que tiene sobre esa parte del local, pero eso no quiere decir que asuma las deudas; es decir, no asume en modo alguno las deudas de su hermano, lo único que ocurre es que los acreedores podrán sacar a subasta esa participación del local.
Saludos,
ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Asume las deudas que pesan sobre esa parte del local solamente.