Reclamación de pérdidas como socio de una cooperativa agricola, siete años despues de darme la baja

Una Cooperativa agrícola de la que fui socio hasta 2005 me reclama, mediante petición inicial de un monitorio y me dan veinte días para oponerme, una deuda por pérdidas de los cinco años anteriores a mi baja de 1469 euros después de descontarme mi capital social. Me la reclama en 2012 siete años después de la baja. ¿Cual sería el plazo de prescripción 5 ó 15 años? ¿Podría haber caducidad del derecho de exigirme la deuda sino lo ha ejercido en los cinco años siguientes a la baja la cooperativa?

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Contestado

La Ley estatal 27/1999 de Cooperativas responsabiliza a los ex socios (artº 15.3 y 15.4) durante 5 años por las deudas sociales. No obstante, en determinadas autonomías habrá que estar a legislación propia en la materia.
En su caso, estimo que las deudas ya han prescrito, pudiendo oponerse al monitorio alegando este motivo.
Quedo a su disposición para cualquier duda.
Jesús Villodre

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