COMUNIDAD DE BIENES

TENGO UNA COMUNIDAD DE BIENES,COMPRE UN TERRENO A UN PARTICULAR Y DESPUES DE 5 AÑOS QUEREMOS VENDERLO A OTRO PARTICULAR.¿HAY QUE VENDERLO CON IVA? ¿O ESTA EXENTO?"

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ABOGADO BALEARES Vicente Autonell

ABOGADO BALEARES Vicente Autonell

Abogado de Inca especializado en Derecho Penal

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Buenos días,
respecto al asunto de la comunidad de bienes, va a depender de si lo vende a un particular o lo vende a un empresario.
Si lo vende a un particular, NO tendrá que pagar IVA ya que tributará por ITP.
En cambio, si lo vende a un empresario SI tendrá que pagar IVA, siempre que, dicha comunidad se dedique a una activ empresarial a la que el terreno estuviese afecto.
Para que la transmisión de terrenos efectuada por una comunidad de bienes esté sujeta a IVA deberían darse una de las dos situaciones siguientes:
a) que la comunidad de bienes desarrollase una actividad empresarial a la que estuviese afecto dicho terreno. Art.4 LIVA.
b)que se tratase de terrenos que hayan sido urbanizados por la comunidad de bienes para su venta. Art.5.Uno.d) LIVA.
UN ABRAZO

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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JFF Abogados

JFF Abogados

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Fiscal

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Para que la transmisión de terrenos efectuada por una comunidad de bienes esté sujeta al IVA sería necesario que estuviese en alguna de las dos situaciones siguientes:
• Que la comunidad de bienes desarrollase una actividad empresarial a la que estuviese afecto dicho terreno (artículo 4 Ley del IVA).
• Que se tratase de terrenos que hayan sido urbanizados por la comunidad de bienes para su venta (artículo 5. Uno. d) de la Ley del IVA).
Según la consulta no se trata de ninguno de estos casos por lo que la transmisión no estará sujeta al IVA y deberá tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Un saludo.

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Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
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Si la venta se realiza al margen de actividad mercantil, no está sujeto a iva, y si lo estará al impuesto de transmisiones patrimoniales. Quedo a su disposición para cualquier aclaración posterior. Un saludo

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