Contrato de Arras
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
1) El contrato si ha sido firmado y no adolece de vicios es vinculante para las partes, por lo que no tiene que ser devuelta ninguna cantidad que no haya que devolver en ejecución del citado contrato, por lo que para valorar este punto hay que conocer el contrato, el cual nos lo pueden remitir a nuestro correo para su examen e informe si lo solicitan, previo presupuesto.
2) La otra parte alega un vicio de la voluntad y pretende que no sea aplicado el contrato, por lo que dicha parte tendrá que probar que ha existido dicho vicio en el caso de que reclame judicialmente la devolución del dinero.
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Buenos días. En orden al análisis y posterior consejo que les pueda dar, se deben conocer los hechos acontecidos, y sobretodo, ver el contrato. Se comenta algo de la caldera en el contrato? Es muy importante pues si el cambio de la misma supone un importante desembolso, en el Juzgado podrían darle la razón a los compradores. Todo depende de la letra del contrato y las intenciones de los contratantes. Si quieren algún otro comentario, hagánme llegar el contrato al email vicenteautonell@hotmail.com. Telf. 971500650
Abogado Familia Alcobendas AJM ABOGADOS
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Procesal
Sin ver el contrato es dificil darle una respuesta concreta, pues es necesario estudiarlo para poder distinguir si nos encontramos ante unas arras confirmatorias, que darían lugar a devolver el dinero o parte en función de los perjuicios causados, o nos encontramos ante unas arras penitenciales que daría lugar a la perdida de las mismas. Si es de su interes podemos atenderle en nuestros despachos de Madrid o Colmenar Viejo. Telefono 914789040, o 918441862
Debemos analizar el propio contrato para darte una respuesta adecuada.
Puedes contactarnos en el 944232400 o en el 619236927 en la persona de Ane Miren Magro.