¿cómo tributa la indemnización del despido?

Me despidieron en mayo de 2012, como despido improcedente, pagándome los 45 dias. El importe aproximado de la indemnización fue 20.000 € y ahora el borrador de la declaración de hacienda me sale a ingresar 1.200 €. ¿Cómo puedo saber si eso es correcto? ¿Es necesario un acta de concilación? ¿no estaría exenta en ningún caso? Gracias

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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Contestado

Estimado/a amigo/a, la indemnización por despido está exenta de IRPF siempre que no exceda de la indemnización que legalmente le corresponda, en función de la modalidad despido, pero el exceso sí tributa. En su caso, por la antigüedad desde el 11 de febrero hasta mayo, la indemnización debió ser de 33 días, por lo que puede que sí haya un exceso.

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