Consecuencias de la nulidad del despido
BARCELONA - EJP ABOGADOS
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El efecto de una declaración judicial de despido nulo conlleva única y exclusivamente la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación. En ningún caso la ley prevé la opción por la indemnización, a diferencia del despido improcedente, donde si se contempla esa posibilidad, pero en cualquier caso la opción es de la empresa, no del trabajador, a menos que sea un representante de los trabajadores. Una vez interpuesta la demanda, no cabe realizar modificaciones en lo solicitado que sean sustanciales. Lo habitual es pedir despido nulo o subsidiariamente improcedente; quizás añadir este matiz antes del juicio podría aceptarlo el Juez, pero sería una modificación sustancial de la demanda.
Comolehan dicho, una vez declarado el despido nulo, la opción entre readmisión o indemnización corresponde a la empresa. Hay veces que los jueces nos dejan aclarar alguna cuestión de la demanda antes de empezar, como "cuestión previa" pero lo cierto es que en este caso modificaría sustancialmente la demanda y no creo que le dejen. De todas formas lo normal es que su abogado haya pedido despido nulo o subsidiariamente improcedente, como hacemos todos.
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Buenos días, debe atenerse a lo que el Juez haya sentenciado junto a la nulidad. www.agabogados.cat