Consulta sobre la eliminación de datos de navegación según la ley 25/2007

Buenas tardes. Estoy haciendo un trabajo sobre la aplicación de la Ley de Protección de Datos en las empresas de telefonía en España, y me gustaría saber si me pueden resolver una duda sobre la Ley 25/2007. Organge, por ejemplo, establece lo siguiente en relación al plazo de conservación de los datos: "En estos casos, la información se mantendrá debidamente bloqueada con acceso restringido a determinados perfiles. Transcurridos dichos plazos los datos podrán ser eliminados o anonimizados, según proceda, y de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
Asimismo, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, ORANGE conservará la información de tráfico y localización durante un plazo de 12 meses con el objetivo de cumplir con el deber de información en caso de recibir un requerimiento de la Autoridad Judicial competente."

Mi pregunta es: ¿A este plazo de conservación de 12 meses se le suma el plazo de bloqueo en función del plazo de prescripción de las sanciones, en general 3 años o estos 12 meses de conservación se incluyen dentro del plazo de prescripción de las sanciones, pudiendo ser éste de 3 años en caso de sanciones muy graves? En otras palabras: ¿Cuándo deben las teleoperadoras eliminar los datos de navegación sujetos a la Ley 25/2007, a las 12 meses, a los 3 años o a los 4 años? Muchas gracias de antemano.

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Buenos días, es a los dos años .

Un saludo

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