Obligaciones: hijo al cuidado de padres

Si 2 hijos se alternan en el cuidado padre con Alzheimer, no hay buena relación entre los hermanos y uno amenaza al otro constantemente con no hacerse cargo de su padre cuando le toca.
¿Qué medidas se pueden tomar tanto a nivel herencia como en la obligación de cuidarlo?

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Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
Contestado

El art. 143,2 Código Civil establece que están obligados a darse alimentos en toda su extensión los ascendientes y descendientes.
Esta obligación surge cuando hay una necesidad por parte del padre ( en su caso) y la posibilidad económica del obligao a ello (en este caso el hijo).
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
De negarse uno de los hijos a prestar ayuda a su padre,podría reclamarse judicialmente que cumpla con esta obligción y respecto a la herencia es una justa causa de desheredación, de conformidad al artículo 853 del Código Civil, lo que supone privar de la legítima a la persona desheredada.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado