Obligaciones: hijo al cuidado de padres
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Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
Abogado de Ferrol especializado en Derecho de Familia
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Contestado
El art. 143,2 Código Civil establece que están obligados a darse alimentos en toda su extensión los ascendientes y descendientes.
Esta obligación surge cuando hay una necesidad por parte del padre ( en su caso) y la posibilidad económica del obligao a ello (en este caso el hijo).
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
De negarse uno de los hijos a prestar ayuda a su padre,podría reclamarse judicialmente que cumpla con esta obligción y respecto a la herencia es una justa causa de desheredación, de conformidad al artículo 853 del Código Civil, lo que supone privar de la legítima a la persona desheredada.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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