Contrato de arras devoluccion de importe dado

He pagado 3000 euros en un contrato de arras por una vivienda de segunda mano que tiene 130 metros en dos platas pero solo tiene escriturados 60 de los cuales son de la 1 plata la contribución solo la paga de los 60 metros ( yo me enterado que solo tenia 60 metros escriturados después de firmar el contrato de arras que es cuando me dio la escritura que ademas no tiene la casa por que la heredó y es un testamento ) me puedo tirar atrás y que me devuelva la entrega dada gracias.

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Vallcorba Advocats
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Buenas tardes,

Por lo expuesto parece deducible una eventual declaración de nulidad del contrato de arras suscrito ( y por ende, la devolución del dinero) al poderse apreciar vicios del consentimiento al firmar dicho contrato sin tener conocimiento, por la mala fe de la contraparte, del estado real de la vivienda.

De todos modos le animo a que se ponga en contacto con nosotros para poder estudiar a profundidad la documentación referida y poderle asesorar sobre como proceder.

Cordialmente

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Comunidad de Propietarios Valencia - Emilia I. Picazo Moll
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Sin perjuicio de que haya que examinar el contrato de arras firmado, así como las circunstancias de inscripción y títulos de la vivienda, sí que entiendo que puede ser justa causa de resolución, o cuanto de menos, no le puede ser exigible adquirir por el precio que pactó en contrato de arras, si va a estar obligado a realizar mayores gastos para regularizar la situación de la vivienda. Entiendo que faltó la buena fe del transmitente, que debió advertir de esta circunstancia.

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RF Abogados

RF Abogados

Abogado de Valencia especializado en Derecho Penal

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Buenos días,

Por lo que nos comenta, resulta clara la mala fé del vendedor, ya que ocultó esa información, y nos imaginamos que no hará mención en el contrato de arras.

Este motivo es suficiente para la resolución del contrato.

Quedamos a su disposición si necesitara de nuestros servicios para gestionarle su problema.

Un saludo
www.rfabogados.es

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