Contrato de arras devoluccion de importe dado
Vallcorba Advocats
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Regulatorio y de la competencia
Buenas tardes,
Por lo expuesto parece deducible una eventual declaración de nulidad del contrato de arras suscrito ( y por ende, la devolución del dinero) al poderse apreciar vicios del consentimiento al firmar dicho contrato sin tener conocimiento, por la mala fe de la contraparte, del estado real de la vivienda.
De todos modos le animo a que se ponga en contacto con nosotros para poder estudiar a profundidad la documentación referida y poderle asesorar sobre como proceder.
Cordialmente
Abogado Comunidad de Propietarios Valencia - Emilia I. Picazo Moll
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil
Sin perjuicio de que haya que examinar el contrato de arras firmado, así como las circunstancias de inscripción y títulos de la vivienda, sí que entiendo que puede ser justa causa de resolución, o cuanto de menos, no le puede ser exigible adquirir por el precio que pactó en contrato de arras, si va a estar obligado a realizar mayores gastos para regularizar la situación de la vivienda. Entiendo que faltó la buena fe del transmitente, que debió advertir de esta circunstancia.
Buenos días,
Por lo que nos comenta, resulta clara la mala fé del vendedor, ya que ocultó esa información, y nos imaginamos que no hará mención en el contrato de arras.
Este motivo es suficiente para la resolución del contrato.
Quedamos a su disposición si necesitara de nuestros servicios para gestionarle su problema.
Un saludo
www.rfabogados.es