Dación por pago de hipoteco
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
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Si el banco le pide más dinero además del inmueble, no es una dación en pago. La dación en pago consiste precisamente en que el banco se queda con el inmueble hipotecado a cambio de cancelar la deuda en su totalidad. Esta es la solución ideal para casos en los cuales el deudor no va a poder seguir pagando su hipoteca ya que de ese modo, aunque pierda la casa, al menos quedará liberado completamente de la deuda. El problema es que si esta posibilidad no está expresamente prevista en la hipoteca, y no lo está casi nunca, el banco no está obligado a aceptarla, por lo que si no quiere aceptar la vivienda a cambio de la cancelación de la deuda, nadie puede obligarle.
La hipoteca constituida sobre la casa no es más que una garantía real para el préstamo que le concedieron. Vd. le deba al Banco el importe que quede pendiente del capital del préstamo y de ese importe, se deduce el valor de la casa, quedando pendiente de devolver la diferencia.
No obstante, en las actuales circunstancias y dependiendo de su situación económica, puede que la entidad bancaria considere saldado el préstamo en su totalidad. Así ha ocurrido en otras ocasiones.
Reciba un atento saludo.
Iure&Lex Servicios Jurídicos
Abogado de Granada especializado en Derecho Administrativo
Buenas tardes:
desde luego la dacion en pago consiste en la entrega del bien hipotecado a cambio de saldar la deuda. Seria mas conveniente ver porque el banco ademas le pide dinero, ya que a nuestro entender no está bien aplicada. Para cualquier consulta nos teiene en http://www.iurelexserviciosjuridicos.com/