contrato de arrendamiento de una vivienda

El día 17/09/2004 firmé el contrato de arrendamiento de una vivienda del patronato municipal de la vivienda, la duración era de 5 años y en las cláusulas, a lo que se refiere las prorrogas se las cito ahora: este contrato comenzará a regir el día de la firma del presente documento, tendrá una duración establecida de 5 años: Ser prorrogables por periodos anuales hasta un máximo de tres años más, a menos que haya una denuncia por unas de las partes al menos con un mes de antelación a la fecha del término de 5 años o de las sucesivas prorrogas, ¿Mi pregunta es la fecha de los 5 años paso y la de las prorrogas anuales también, el patronato no me ha comunicado nada, me sigue cobrando el alquiler hace ya 7 meses y me manda una carta del IBI para todo el 2013 ¿que derechos tengo? gracias

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Ballesteros & Ruiz Abogados

Ballesteros & Ruiz Abogados

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

Cuando finaliza el perido de prórroga legal de tres años que establece la LAU en los contratos de alquiler de vivienda, y a no ser que el contrato establezca lo contrario, se entiende que se produce una tácita reconducción de conformidad al Código Civil. La tácita reconducción establece que el contrato se prorrogará por anualidades en el caso de que tenga fijada una renta anual, que es lo más habitual. Así dicho contrato se irá prorrogando anualmente, y el propietario tendrá 15 días, después de iniciada una nueva prórroga anual, para resolver el contrato. Cualquier duda que tenga sobre su contrato puede contactar con nosotras en el teléfono 93.451.55.32 o en el correo electrónico ruizballesteros@icab.cat.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADO BILBAO ERCILLA ABOGADOS

ABOGADO BILBAO ERCILLA ABOGADOS

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Bancario

VER PERFIL
Contestado

Expirado el plazo de duranción del contrato, 5 años más otros 3 de prórroga, tiene usted derecho a comunicar a la parte contraria que entiende resuelto el mismo.
En lo que al IBI se refiere tiene obligación de abonarlo el propietario de la vivienda.

Lo mejor es que, en vista del contrato, sea un abogado el que remita el correspondiente burofax al arrendador comunicando todas estas circunstancias.

Le atenderemos en el 944232400 o en el 619236927 en la persona de Ane Miren Magro.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado