contrato de arrendamiento de una vivienda
Cuando finaliza el perido de prórroga legal de tres años que establece la LAU en los contratos de alquiler de vivienda, y a no ser que el contrato establezca lo contrario, se entiende que se produce una tácita reconducción de conformidad al Código Civil. La tácita reconducción establece que el contrato se prorrogará por anualidades en el caso de que tenga fijada una renta anual, que es lo más habitual. Así dicho contrato se irá prorrogando anualmente, y el propietario tendrá 15 días, después de iniciada una nueva prórroga anual, para resolver el contrato. Cualquier duda que tenga sobre su contrato puede contactar con nosotras en el teléfono 93.451.55.32 o en el correo electrónico ruizballesteros@icab.cat.
Expirado el plazo de duranción del contrato, 5 años más otros 3 de prórroga, tiene usted derecho a comunicar a la parte contraria que entiende resuelto el mismo.
En lo que al IBI se refiere tiene obligación de abonarlo el propietario de la vivienda.
Lo mejor es que, en vista del contrato, sea un abogado el que remita el correspondiente burofax al arrendador comunicando todas estas circunstancias.
Le atenderemos en el 944232400 o en el 619236927 en la persona de Ane Miren Magro.