Alquiler renovable
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Si no existe nigún incumplimiento del citado contrato de arrendamiento y, tal y como obliga de LAU, la duración mínima del contrato ha de ser de 5 años, no existe causa para que la misma no renueve el contrato.
Ahora bien, dado el interés que tiene la misma en la resolución del citado contrato, cuidado con hacer frente a todas sus obligaciones de pago, ya que, se dan casos incluso de devolución del ingreso de la mensualidad al objeto de que conste el impago e interponer la correspondiente demanda de desahuicio.
Puede contactarnos en el 944232400 o en el 619236927 en la persona de Ane Miren Magro.
CEAN, SCP Abogados & Consultores
Abogado de Valencia especializado en Reclamaciones de Impagados
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El contrato de arrendamiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que se alcance la duración mínima de cinco años salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con mínimo 30 días de antelación a la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo. Esta obligación del arrendador puede no ser cumplida solo invocando alguna de las razones específicas estipuladas por la ley.
Para más información le esperamos en nuestras oficinas donde nuestros expertos en arrendamientos le pueden asesorar.
Abogado Familia Alcobendas AJM ABOGADOS
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Procesal
Con los datos que aporta no se le puede dar una solución clara, en principio salvo en casos de que necesidad para el arrendador de la vivienda, que esten consignadas en el contrato, El arrendador le debe prorrogar el contrato de forma obligatoria por ley hasta los cinco años, hay que conocer el contrato y si le ha enviado alguna carta resolviendo el mismo. Le aconsejo para evitar sustos seguir pagando la renta y si el propietario la rechaza acudir a un a consignación judicial de la renta. Para que no le intente desahuciar por falta de pago
ABOGADO DIVORCIO MADRID FOLGUEIRA ABOGADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia
Entiendo que no han transcurrido los cinco años de contrato verdad? En ese caso, la dueña está obligada a la renovación del contrato hasta que se cumplan esos cinco años, por lo tanto usted puede seguir viviendo en la casa. Eso si, tenga cuidado de abonar siempre la renta pues sino si podría instar su desahucio
Buenas tardes;
No te vayas voluntariamente, está obligada a renovarte el contrato. No te preocupes que no te presentará ninguna demanda para resolver el contrato. Y si su empeño para que abandones la vivienda se convierte en "coacción o amenaza" puedes plantearte el denunciarla.
ABOGADO DIVORCIO VALENCIA Lola Tormo
Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia
Nos faltan datos para poder asesorarle correctamente,seria necesario revisar el contrato,estamos a su disposicion en VALENCIA,en la avenida del cid 25.
LOLA TORMO-abogados-
Hola, buenos días;
La dueña SÍ debe renovarte el contrato.
Puedes ponerte en contacto con el Despacho en el tlf 96/397.12.21 o facilitarnos tu número de tlf para poder llamarte.
Saludos.
Abogado Violencia de Género Valencia MIGUEL VILLAGRAN SOLER
Abogado de Valencia especializado en Violencia de género
Una vez cumplido el plazo legal y no habiendo posibilidad de renovarlo, la unica silyvion es la firma de un nuevo contrato con la posible subida de alquiler.