Contrato en prácticas

terminando el periodo de fin de contrato, ¿hay indemnización o finiquito?. Ya he disfrutado de todas las vacaciones

Respuestas de otros profesionales:
Basic
José Antonio Ruiz Ruiz

José Antonio Ruiz Ruiz

Abogado de Cartagena especializado en Derecho Fiscal

VER PERFIL
Contestado

Las indemnizaciones sólo son procedentes cuando el contrato se resuelve anticipadamente, de forma anormal, por cualquiera de las causas que contempla el Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, no procede indemnización alguna cuando el contrato se ha cumplido en la fecha suscrita por ambas partes, trabajador y empresa.

En lo que al finiquito se refiere, es preciso analizar las cláusulas del contrato por si a la fecha de finalización fuese necesario liquidar alguna cantidad por algún concepto retributivo, como puede ser, por ejemplo, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en el caso de que no las haya percibido prorrateadas mensualmente y así consten en las nóminas.

Para cualquier duda o ampliación de la información facilitada puede contactar con mi despacho.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Plus
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
  • 1 voto útil
Contestado

Los contratos formativos, como el suyo en prácticas, no tienen derecho a indemnización por fin de contrato.
Con su extinción, tendrá que recibir el finiquito, que, en su caso, incluiría los días de permiso no disfrutados y la parte proporcional de la paga extra que pudiera corresponderle, así como los salarios no percibidos.
Espero haberle servido de ayuda.
Jesús Villodre

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado