¿Deben indemnizarme?

Hola,

Llevaba en la empresa 1 año, desde el 28/10/12. Primero me hicieron 1 contrato de 3 meses eventual por circunstancias, cuando se iba a acabar me hicieron una prórroga de otros 3 meses, y cuando ésta se iba a acabar hicieron 1 escrito como que se habían equivocado en la fecha de la prórroga por lo tanto era de 6 meses. Una vez pasados estos 9 meses, me dieron de baja en la s.s el 28/7 y el 29/7 me dieron de alta haciéndome otro contrato como el 1º. Este último contrato terminó el 28/10/13 cumpliendo así el año trabajo. Me despidieron sin avisar el último día y sin carta de despido; simplemente me han dado el salario del mes y lo correspondiente a los 10 días de vacaciones que me debían. ¿Este último contrato está hecho con fraude de ley y me tienen que indemnizar con 33 días por año?

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Abogado de Logroño especializado en Despidos

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Contestado

Buenos dias,
En principio, la duración máxima de los contratos temporales o de duración determinada es de 6 meses, en un periodo de 12 meses, además, sólo se podrán prorrogar una única vez, salvo que el convenio que te sea de aplicación indique otra cosa, no puiendo superar los 12 meses. Por ello se debe ver lo que indica el convenio y si permite esa duración de 12 meses en 18 meses, en cuyo caso no cabría indemnización por despido, aunque sí te corresponde la indemnización por finalización de contrato temporal de 10 dias de salario por año de servicio.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado