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Abogada divorcios en Las Palmas de Gran Canaria Ana María Lede Martínez
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Civil
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge “que los trabajadores tienen derecho a 14 festivos al año con carácter retribuido y no recuperables”. Pero, el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos establece lo siguiente reconoce que “cuando excepcionalmente y por razones organizativas o técnicas no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente, la empresa está obligada a abonar a los trabajadores, además de los salarios correspondientes, el importe de las horas trabajadas en el día festivo”.
Los festivos establecidos en el ET son un derecho de mínimos, por lo que se puede mejorar por Convenio Colectivo, o acuerdo entre las partes. Por lo tanto, si el convenio colectivo no establece nada, será la empresa y el trabajador los que, de mutuo acuerdo, pacten cómo se va a compensar el hecho de que se trabaje en festivo.
En cuanto a la retribución, al no establecerse nada en el convenio colectivo, y salvo acuerdo de las partes, debemos estar a lo establecido en el Real Decreto referido, y habrá que ir al artículo 47 de dicho Real Decreto.
En este sentido, las partes pueden alcanzar el acuerdo que estimen oportuno, no siendo nula la cláusula que pacten.