¿Conviene aceptar una herencia con deudas con beneficio de inventario?

Hola buenos días.

La cuestión a tratar es bastante compleja pero intentaré resumirla al máximo, se trata de una herencia de una sociedad en la que se me hace beneficiaria a partes casi iguales de las participaciones de tal sociedad con otras dos hermanas, con una de ellas mantengo buena relación y con la otra nula.

La herencia contiene un terreno y una casa sin cargas y un complejo de naves industriales hipotecadas. El préstamo que se adeuda supera el valor de los restantes bienes por lo que la herencia tiene mucho más pasivo que activo.

Tras hablar con abogados y teniendo en cuenta que la hermana con la que no tenemos relación ha aceptado a beneficio de inventario, nosotras no sabemos si aceptar o no, ya que para ciertos abogados es recomendable rechazar y para otros aceptar e intentar salvar los bienes sin cargas intentando negociar con la entidad.

En caso de aceptar la herencia y sin ningún procedimiento judicial de reclamo del préstamo actual, ¿podríamos enajenar los bienes sin cargas o donarlos, o se consideraría alzamiento de bienes?

Por otra parte, en caso de aceptar y posteriormente ser embargados, ¿qué patrimonio se vería afectado? ¿Nuestro patrimonio personal también sería embargado?

¿La figura de sociedad en lugar de persona física podría beneficiarnos de algún modo? ¿Podríamos acogernos a concurso de acreedores? ¿Sería conveniente?

Muchas gracias por su respuesta.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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En relación con lo que comentan les indicamos que las herencias son de personas de carne y hueso; otra cosa es que esas personas tengan sociedades y que lo que tengan en esas sociedad se transmita a sus herederos. Precisado esto, les indicamos tres escenarios: 1) Si aceptan pura y simplemente la herencia que comentan, heredan lo bueno y lo malo, por lo que si lo malo es superior a lo bueno su patrimonio actual se puede ver afectado y les pueden reclamar y embargar incluso sus actuales bienes; 2) Si aceptan a beneficio de inventario y no hacen bien los deberes que impone el Código Civil y que muchos se olvidan, se pueden encontrar con la sorpresa de que esa aceptación a beneficio de inventario no sirva absolutamente para nada y que es como si hubieran aceptado pura y simplemente, con remisión a lo dicho antes, por lo que en este supuesto pueden no correr riesgo sus bienes si hacen bien las cosas, pero siempre con evidentes molestias y gastos hasta saber si queda algo que repartir de la herencia después de haber pagado todo lo que se debe; 3) Finalmente, si todo eso les abruma o consideran que no merece la pena asumir ningún riesgo, les queda renunciar a la herencia ante notario, pero siempre que no hayan hecho ningún acto previo que suponga una aceptación tácita, con las consecuencias del primer supuesto. Si desean contactar con nosotros lo pueden hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Hola, lamento comunicarla que quedan muchas lagunas en su exposición y es difícil darle una respuesta acertada.
Para empezar, no expone qué tipo de sociedad es, si es civil, laboral, anónima, limitada,....
Suponiendo que la sociedad sea limitada o anónima, lo que heredan son acciones o participaciones sociales, por lo que pertenecen a la sociedad tanto los bienes, como los derechos y obligaciones, incluidas las deudas, respondiendo de las mismas la sociedad, pero no contra su propio patrimonio.
En el caso de que sea una sociedad civil y caso de aceptar la herencia, asumiríais las deudas y responderíais de las mismas con vuestro patrimonio personal, por eso está el denominado a beneficio de inventario en las herencias.
No podríais enajenar ni donar los bienes, por cuanto tenéis que aceptar la herencia en sí con sus cargas o renunciar a ella, pero no por partes, en caso de sociedad limitada o anónima podría ser considerado alzamiento de bienes.
Habría que estudiarlo con mayor detalle pues ya le digo que faltan muchos datos, pero si es sociedad, se podría considerar entrar en concurso de acreedores, pero habría que verlo con más detalle pues con los datos que facilita no es fácil darla la contestación acertada.
Un saludo y gracias.

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Abogado Mercantil Zaragoza ALBERTO HERNÁNDEZ PINILLA
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Buenas tardes: a falta de aclarar algún detalle que quedaría pendiente, como por ejemplo, si hablamos de una sociedad limitada/anónima o de una sociedad civil, entiendo que (salvo que sea una sociedad civil, en cuyo caso el tratamiento sería distinto) lo que ustedes heredan son las participaciones sociales de la sociedad propietaria de los bienes que indica. Las obligaciones de las que habla (préstamo hipotecario sobre las naves) son de la sociedad, no de ustedes, por lo que ustedes no responden personalmente de dichas deudas.
Una vez heredadas las participaciones sociales, habrá que nombrar nuevo administrador y tomar las decisiones oportunas en orden al pago de las mismas, o a la venta de unos bienes para el pago de las deudas, o cualquier estrategia que sea más beneficiosa.
En cualquier caso, quedan muchas dudas que aclarar para poder dar la mejor respuesta posible en este caso. Quedo a su disposición.
Un cordial saludo

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LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Me faltan algunos datos para poder darle una respuesta completa a su cuestión pero lo que entiendo es que hereda las participaciones de la empresa. Dicha empresa tiene personalidad jurídica propia por lo que las hipotecas le corresponderían a ella y no a usted. Me gustaría poder conversar con usted unos minutos para poder asesorarle más detalladamente. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente

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