Impuesto Sucesiones y donaciones en Galicia

Guía publicada por:

Aspectos destacados de la fiscalidad de la sucesión en el territorio gallego

El derecho de sucesiones es un tema que  en el Estado Español está sujeto a diferentes regulaciones dependiendo de la vencindad civil del causante,  así a título de ejemplo  no regirán las mismas reglas si  el fallecido de  cuya herencia se  trata tenía  vecindad civil catalana, gallega o andaluza, siendo además esas diferencias muy importantes, ya que afectan a conceptos tan básicos como a los legitimarios, y al carácter y porcentaje de las legítimas. 

Esas diferencias no solo existen a nivel civil sino también a nivel tributario, ya que es un impuesto cedido a las CCAA y por estos Organismos se ha regulado de manera muy dispar, siendo  dichas  diferencias también muy importantes pues en la práctica supone que dependiendo de  si el causante tenía residencia habitual en una u otra la liquidación por este impuesto saldrá a pagar o no. 

En Galicia actualmente desde el punto de vista fiscal, el Impuesto de Sucesiones goza de una serie de reducciones y deducciones  que  es interesante tener presentes en el momento de efectuar la autoliquidación del impuesto pues algunas de ellas requieren que el sujeto pasivo manifieste expresamente en ese momento su deseo de acogerse a la misma, perdiendo tal derecho si no lo hace de manera simultánea a la autoliquidación.  Ese "despiste"   puede tener importantes  consecuencias económicas, ya que puede determinar la reducción en la base imponible del impuesto de hasta el 99% del valor de la vivienda habitual del  causante. 

Cuando nos enfrentamos a este impuesto, es  muy  importante hacerlo con tiempo, recordemos  que el plazo de presentación es de seis meses a contar desde la apertura de la  sucesión ( fecha del fallecimiento) y hacerlo con detenimiento pues son muchos los  aspectos,  que de ser tenidos en cuenta o no pueden  hacer variar sustancialmente el resultado de nuestra autoliquidación.  

Pedir más información sin compromiso